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REGIMEN DE FALTAS

REGLAMENTACION COMUNAL  DE FALTAS

TITULO PRIMERO

 PARTE GENERAL

Art. 1: Esta reglamentación se aplicará a las faltas en ella previstas, dictada en el ejercicio del poder de policía y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales, provinciales y comunales, cuya aplicación corresponde a la Comuna.

Art. 2: Identidad de significado. Los términos “falta”, “contravención” e “infracción” serán utilizados en esta Resolución con idéntico significado.

Art. 3: Ley supletoria. Lo dispuesto en la parte General del Código penal será de aplicación supletoria, siempre que no sea expresa o tácitamente incompatible la presente.

Art. 4: Las personas físicas y/o jurídicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúen en su nombre, amparo, interés o autorización, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a éstos les pudiere corresponder.

Art. 5: las sanciones que esta reglamentación establece son las siguientes:

  • Amonestación
  • Multa
  • Decomiso
  • Clausura
  • Inhabilitación

Art. 6: La amonestación sólo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia en la misma.

Art. 7: Cuando la situación patrimonial u otras circunstancias personales del condenado al pago de una multa, hicieren excesiva la sanción mínima aplicable, podrá reducírsele, previo informe de la Asesoría Técnica de Faltas,  hasta en un setenta por ciento (70%) siempre que  no mediare reincidencia.

Art. 8: La Comisión de la Comuna podrá autorizar el pago de las multas hasta en seis (6) cuotas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual directo.

Art. 9: La falta de pago en término de la multa a que fuere condenada una persona de existencia visible o de existencia ideal, determinará que sea satisfecha mediante la ejecución de los bienes que componen su patrimonio, por el trámite previsto en el Art. 227, correlativos y concordantes de la Ley Nro. 8102.

Art. 10: La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala prevista  para cada falta, teniendo en cuenta:

  • La gravedad del hecho;
  • La personalidad del infractor;
  • El modo de intervención que haya tenido en el hecho.

Art. 11: Será reincidente el que habiendo sido condenado por una falta, recurriere en otra de igual especie, dentro del término de un año a partir del cumplimiento de la condena anterior. En tal caso, el máximo de la sanción podrá elevarse al doble.

Art. 12: La acción y/o la sanción se extinguen:

  • Por la muerte del imputado o condenado
  • Por la prescripción
  • Por el pago voluntario de la multa.

Art. 13: La acción prescribe al año de cometida la falta o al año a contar a partir de la constatación de la falta. La sanción prescribe al año de quedar firme la resolución condenatoria.

Art. 14: La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la resolución condenatoria.

Art. 15:  La violación de normas de tránsito en toda  la Jurisdicción de Villa Los Aromos, se regirá por  el Código de Tránsito de La Provincia de Córdoba (Ley Nº 9169 – T.O. Ley 8560 y c.c.) será competencia de los Tribunales Administrativos de Faltas de la Ciudad de Alta Gracia, a los cuales  los inspectores comunales actuantes, deberán remitir las actas que se labren  por infracciones cometidas en dicha materia. 

 

TITULO SEGUNDO

 DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

Capítulo I

 Del Control Alimentario y Bromatológico

Art. 16: El que infringiere las normas sanitarias o de seguridad bromatológica conforme al Art. 1º de ésta Resolución,  en aquellos  locales en donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios, bebidas o materias primas y/o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de $ 200 a $ 1.500, según la gravedad de la falta.

Art. 17: Los locales donde se expenden comestibles frescos, verduras y carnes, con fraccionamiento de productos deberán contar con:

  • Piso, paredes hasta 1.80 mts. de altura y mostrador lavables. El piso y las paredes preferentemente de cerámicos y/o azulejos. 
  • Sanitarios y  Lavaderos con servicio de agua corriente, además de la respectiva instalación para aguas servidas tales como pozo negro, sangrías , etc.
  • Cortinas y/o  cerramientos que impidan el paso de moscas o insectos.
  • Equipos de refrigeración para almacenamiento de productos y/o alimentos, heladeras, balanza y sello de vencimiento para los productos pre - empaquetados.
  • Vestimenta de protección blanca y  libreta sanitaria emitida por la Comuna, con renovación anual,  para todo  el personal afectado a la atención del público y manipulación de productos, sean empleados y/o propietarios que intervengan directamente en los locales comerciales.

Art. 18:  Previo a  la habilitación comunal correspondiente, los locales a los que se refieren los  Art. 16 y 17, serán  controlados por los inspectores comunales y/o el Servicio de Bromatología y Saneamiento Ambiental contratado a tal efecto por la Comuna, quienes podrán inspeccionar periódicamente los mismos.

Art. 19:   Los obreros, empleados y/o propietarios  de los locales  descriptos en los Art. 16 y 17, deberán cuidar su higiene personal, a cuyo fin se deberá proveer en las instalaciones de elementos de limpieza, toallas, sanitarios  con agua potable en proporción y capacidad adecuada al número de personas, además de carteles indicadores de la obligación de lavarse las manos cada vez que sea necesario para cumplir con las prácticas operativas higiénicas y/o se manipule dinero y/u otros elementos que pudieren estar contaminados.

Art. 20: El transporte de alimentos, productos frescos,  bebidas o materias primas, en vehículos que carecieran de la pertinente habilitación comunal, condiciones de higiene y/o refrigeración en caso de que los productos transportados así lo requieran, será sancionado con multa de $ 300 $ 900. Asimismo, se podrá disponer la inhabilitación hasta noventa (90) días y/ el decomiso de la mercadería transportada conforme a la naturaleza y condiciones de la misma.

Art. 21: El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas y/o sus materias primas, no encontrándose aprobados o careciere de sellos, precintos u otro elemento de identificación, será sancionado con multa de $ 300 a $ 1.500, con más la imposibilidad de continuar con la actividad hasta tanto no se regularice la situación.

Art. 22: El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere o  distribuyere alimentos, productos, bebida y/o sus materias primas  sin respetar su fecha de vencimiento y/o en  mal estado de conservación e higiene, será sancionado con multa de $ 300 a $ 1.000.

Art. 23: El que introdujere a la Comuna alimentos, bebidas y/o sus materias primas, sin someterlos al control sanitario u omitiere su concentración obligatoria, será sancionado con multa de $ 300 a $ 900.

Art. 24: Queda prohibida la venta de productos alimenticios directamente desde los vehículos estacionados, a excepción de lo previsto en los Art.  28 y 29 del presente Capítulo y siempre que se  cumpla con los requisitos  allí establecidos.

Art. 25:  El que utilizare instrumentos de medición, peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero y/o agregare elementos extraños que alteren el normal funcionamiento de los mismos, será sancionado con una multa de $ 300 a $ 1.000, pudiendo disponerse la clausura del local comercial.

Art. 26: Los locales destinados a bares, cafés,  comedores y/o restaurantes,  se regirán  por las  disposiciones a que se refiere el Capítulo I de la presente resolución, además de las especificaciones del Código Alimentario Argentino,  debiendo contar con una superficie mínima de  veinte mts. 2 (veinte metros cuadrados), con elementos para la  ventilación y extracción del aire, para que el  humo y los  olores producidos no alteren el ambiente dentro del recinto, salidas de emergencia y seguridad, todo indicado  a través de la cartelería necesaria. La autoridad comunal fijará las sanciones en caso de incumplimiento, pudiendo llegar hasta la clausura del establecimiento en infracción.  

Art. 27:  Los productos destinados a la  preparación de comidas, deberán depositarse en lugares adecuados y refrigerados según cada caso, destinando cada sector  de depósito para alimentos y/o materias primas separadas, sin mezclar y  en recipientes y/o utensillos en buen estado de conservación e higiene.  El que infrinja esta disposición, será sancionado con multa de $ 200 a $ 1.000,  pudiendo llegar a la clausura del establecimiento, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Art. 28: Los kioscos y/o casillas rodantes  en donde se elaboren y expendan  panchos, choripanes, hamburguesas y/o similares,  así como pizzas, churros, productos de repostería y helados, no podrán circular ni instalarse en  la vía pública, sin la correspondiente  autorización y habilitación comunal, debiendo cumplir con los controles sanitarios y bromatológicos que la autoridad de control fije.

Art. 29: Los kioscos y/o casillas  rodantes a que se refiere el artículo anterior, deberán   ubicarse en los lugares dispuestos por la autoridad de control una vez  otorgada la habilitación respectiva, cumpliendo todo lo establecido en el Título SEGUNDO, Capitulo I sobre  control alimentario y bromatológico del presente Régimen. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa de $ 300 a $ 1500, pudiendo llegar a la clausura y decomiso de la mercadería en caso de reiterarse la infracción.

Art. 30: Toda otra contravención referida a Control Alimentario y Bromatológico se regirá por lo dispuesto en la  Reglamentación sobre Instalación y Funcionamiento de la Actividad Comercial e Industrial  establecida por Res. Nº 783/09, pudiendo el Departamento de Faltas de la Comuna remitir las actas que se labren por infracciones cometidas en Villa Los Aromos,  a los Juzgados Administrativos de  Faltas de la Ciudad de Alta Gracia, los que tendrán competencia en dicha  materia.

Capitulo II

 Del Saneamiento ambiental

Art. 31: El que contaminare, degradare o creare peligro de contaminación o degradación del ambiente en cualquier sitio del dominio público o privado, mediante quema de hojas, malezas, arbustos o cualquier otro elemento que  ponga en peligro y/o altere la calidad del aire, será sancionado con multa de $ 200 a $ 1.500, sin perjuicio de  las sanciones y/o penas que correspondieren  por violación de la  normativa vigente y/o comisión de delitos   en  Estado de Emergencia Ambiental, en el  que se  prohíbe el inicio de cualquier tipo de fuego en  el territorio   provincial y/o comunal.

Art. 32:  El que infringiere las normas sobre luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases, malos olores y toda otra alteración que afecte el ámbito vecinal, será sancionado con multa de $ 200 a $ 1.000. Si la infracción fuera cometida por el desarrollo de una actividad comercial, industrial o de servicios, como cualquier otra actividad lucrativa, la sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará en sus límites mínimo y máximo, en un 100%. La Comuna, podrá además disponer la clausura del establecimiento por un término máximo de sesenta (60) días.

Art. 33: El que utilizare equipos de música y/o sonidos en vía pública, zonas de playas y/o balnearios sobre el Río Anisacate, que excedan los niveles sonoros   permitidos según la legislación vigente, causando molestias a los vecinos y/o turistas y sin respetar los horarios de descanso habitual de la población, será sancionado con multa de $ 100 a $ 1.000, con  más la imposibilidad de continuar con la actividad, al momento de detectarse por parte de los inspectores Comunales.
 
Art. 34:  El que infringiere las normas sobre luces, sonidos, ruidos y vibraciones, en espectáculos privados y/o públicos y/o en fiestas y eventos particulares que se realicen dentro de la jurisdicción de Villa Los Aromos y que pudieren afectar el ámbito vecinal más allá de las 04,00 horas, será sancionado con multa de $ 300 a $ 1.500, sin perjuicios  efectuar la correspondiente denuncia policial en caso de disturbios y/o ruidos molestos en contra de los infractores.

Art. 35 : El que arrojare aguas en la vía pública será sancionado con multa de $ 100 a $ 300. Si se tratare de aguas provenientes de piletas de natación, líquidos cloacales, aguas jabonosas u otros líquidos contaminantes, tóxicos y/o peligrosos, las sanciones variarán de $ 300 a $ 1.500.

Art. 36: El  propietario que infringiere normas sobre higiene  de terrenos baldíos, obras en construcción y/o propiedades desocupadas,  manteniendo en el inmueble  residuos, ramas y restos de poda,  muebles y/u objetos en desuso,  que pudieren afectar el medio ambiente y transformarse en un potencial foco de proliferación de insectos y alimañas o atentar contra la seguridad de la población,   será  sancionado con multa de $ 300 a $ 1.500.

Art. 37:  El que no mantuviere en condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones las veredas y que no cumpla con el arbolado de las mismas, de acuerdo al listado de Especies Arbóreas permitidas en toda la jurisdicción de la Villa, será sancionado con multa de $ 200 a  $ 500, conforme lo establecido en el Código de Edificación vigente para los espacios considerados veredas.

Art. 38: El que arrojare, depositare, volcare y/o trasladare residuos, desperdicios, enseres domésticos, materias inertes, escombros o cualquier otro elemento no autorizado en la vía pública, en baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multa de $ 300 a $ 1.500. Para el tratamiento  y embolsado de la basura domiciliaria, se deberá tener en cuenta sacarla los días fijados para la recolección y dentro de los horarios habituales del recorrido, conforme a la época invernal o estival, según corresponda. . Respecto de la generada por visitas ocasionales a la localidad,, se deberá depositar la basura   en bolsas cerradas y  en los cestos de residuos  habilitados a tal fin, los que  se encuentran ubicados  en los diferentes sectores de balnearios y calles principales para la correcta   higiene ambiental de la Villa .

Art. 39:   Quienes instalen carteles publicitarios en la vía pública sin la debida autorización comunal y el pago del derecho correspondiente que estableciere la Resolución Tarifaria vigente y/o los ubiquen en lugares que afecten u obstaculicen el tránsito y visibilidad en calles y veredas provocando una contaminación visual  que afecte al paisaje de la Villa, serán  sancionados con multa de $ 300 a $ 1.500.-  La misma sanción tendrán quienes instalen antenas, cables, objetos ornamentales y/o cualquier elemento que obstaculice la visibilidad, sin la debida  evaluación de factibilidad y posterior autorización de la Comuna, teniendo en cuenta la posible contaminación visual de la zona.

Art. 40: Todo propietario, inquilino  o poseedor  por cualquier título de un inmueble en la  jurisdicción de  Villa Los Aromos, deberá cumplir con lo dispuesto por la Res. Nº 813/09 para evitar la proliferación de mosquitos transmisores del dengue, conforme al “Plan Director de Lucha contra el Dengue” establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. En caso de incumplimiento, se establecerán  los procedimientos y sanciones previstas en la mencionada normativa.  

Art. 41El/los propietarios de terrenos y/o lotes baldíos, cercos y/o veredas particulares,  deberá/n mantener  dichos espacios libres de malezas y/o residuos y  en buenas condiciones de limpieza e higiene, a fin de evitar la propagación de enfermedades, los riesgos de incendios y  la proliferación de insectos, alimañas y/o roedores, para la preservación de la salubridad y el medio ambiente en  la Villa.-

Art. 42:  En caso de incumplimiento de  lo establecido en el Artículo precedente, se dispone el procedimiento ejecutivo que se describe a continuación:

    • El propietario del terreno y/o lote baldío, cerco y/o vereda que, según criterio de la Comisión Comunal requiera limpieza y/o desmalezado,  será intimado fehacientemente  por la autoridad comunal a su domicilio, para que en un plazo perentorio  de cinco (05) días,  proceda al acondicionamiento del mismo. En caso de no hacerlo en ese término, la Comuna le aplicará una multa de  $ 300  a  $ 1.000.
    • El  infractor podrá efectuar el pago voluntario de  la sanción  impuesta, antes de la fecha de vencimiento que figura en el cedulón multa, con un descuento del 40%  sobre el importe total.  
    • Para llevar adelante la limpieza y desmalezado establecidas en el Inc. 3.1. del presente  artículo, la Comuna podrá, excepcionalmente y por razones graves de necesidad y urgencia, ejecutar las tareas directamente a través de su propio personal y/o mediante  la adjudicación  a terceros, conforme al Régimen de Contrataciones vigente. Los gastos y/o costos y/o demás erogaciones que las tareas de  limpieza y desmalezado demandaren, serán por cuenta y cargo del propietario y su cobro se hará por la vía ejecutiva que correspondiere.
    • Lo dispuesto es sin perjuicio de la/s sanción/es aplicada/s por la/s infracción/es cometida/s, que deberán ser abonadas antes del/los plazo/s estipulado/s para su efectivo pago, en la Asesoría Técnica de  Faltas. . Vencidos éstos,  se procederá a enviar los antecedentes al Area Procuración Judicial.-

Art. 43:  El personal comunal  del Area Maestranza y Servicios Generales podrá  realizar las tareas excepcionales  establecidas en el Artículo 42 Inc. 3. de este Régimen,  ante  el riesgo inminente de incendio y/o razones de seguridad y salubridad pública, en aquellos  lotes y/o terrenos baldíos,  así como en cercos  y/o veredas de propiedad de terceros, cuando sus titulares hubieren hecho caso omiso a la intimación fehaciente cursada y la propia Comisión Comunal lo entienda necesario,  haciendo uso del poder de policía que le es inherente. En tales casos,  la Comuna labrará un acta, en donde dejará constancia de las condiciones y/o  estado del predio de que se trate, y otra posterior, donde conste el estado en que se dejó luego de las tareas de  limpieza y desmalezado. Siempre se requerirá la presencia de dos (2) vecinos y/o testigos para refrendar las actuaciones.-

Art. 44:  El propietario que desee mantener su terreno en buenas condiciones de higiene, podrá hacerlo por su cuenta o solicitar a la Comuna el registro de personas carenciadas de la Villa que se encuentren sin empleo y/o a aquellos que habitualmente desempeñen ese oficio y/o actividad, contactándolas  a través de la Comuna, siempre a  su exclusivo cargo,  para evitar la aplicación de multas por infracción a lo establecido en el Art. 41  de la presente resolución.-

Art. 45:    El uso de las atribuciones conferidas a la Comuna de Villa Los Aromos en el Art. 42 inc. 3  respecto a las restricciones al dominio, están dadas sólo por el interés público y  en miras a la seguridad y/o salubridad de toda la población.-

Art. 46: En razón del crecimiento urbanístico de la Villa y a los fines de la  preservación del ambiente y el aire puro,  queda prohibida la tenencia permanente de animales no domésticos y/o aves de corral en los inmuebles ubicados en los  sectores  A1, A2 y A3 hasta calle Los Castaños,  de Villa Los Aromos, siendo sancionados quienes no cumplan con lo establecido en el presente artículo, con la aplicación de una multa de $ 200 a $ 1.000.-
 

Capítulo  III

 De la Edificación

Art. 47:  Para la aplicación de las  sanciones establecidas en el Capítulo IV del Código de Edificación vigente, se establece el procedimiento que se especifica en el presente Régimen de Faltas, conforme a la gravedad de la infracción.

Art. 48: El propietario y/o responsable de la obra en construcción que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, 20, 42, 43, 76 del Código de Edificación vigente,  será  sancionado con multa de $ 100 a $ 500.-

Art. 49El propietario y/o responsable de la obra en construcción o ya construida, que no  de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10,18, 19, 34, 37, 38, 39, 40, 52, 53,77 y 78 del Código de Edificación vigente, será sancionado con multa de $ 500 a $ 1500.-

Art. 50: El propietario y/o responsable de la obra  en construcción o ya construida, que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 85 del Código de Edificación vigente, será sancionado con multa de $ 1.500 a $ 3.000.- 

Art. 51: Todas las demás contravenciones  al Código de Edificación vigente, serán evaluadas previamente por el Area Técnica de Obras Privadas de la Comuna,  para la  posterior aplicación de las sanciones que correspondan al propietario y/o responsable de tales infracciones,  conforme a la gravedad de las  mismas.

 

Capitulo IV

Del Control De la Vía Pública

Art. 52: El que realizare comercio ambulante en la vía pública sin la autorización previa de la Comuna, será sancionado con una multa de $ 100 a $ 500, con más el decomiso de los elementos a comercializar. Quedan exceptuadas las actividades previstas en la Resolución Tarifaria vigente en el artículo 18- Título IV  .

Art. 53: El que utilizare el dominio público librado al uso público para sus actividades comerciales, sin la correspondiente autorización de la Comuna, será sancionado con una multa de $ 200 a $ 1.000.-

Art. 54: El que utilizare instrumentos de medición, peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero y/o agregare elementos extraños que alteren el normal funcionamiento de los mismos para actividades comerciales en la vía pública, será sancionado con una multa de $ 300 a $ 1.000, pudiendo disponerse la clausura del local comercial.

Art. 55: El que infringiere las disposiciones correspondientes al Título IV de la RGI, sobre contribuciones que inciden sobre ocupación y comercio en la vía pública, será sancionado con una multa graduable entre $ 200 y $ 1.000, determinados según la gravedad de la infracción.

 

Capítulo V

Del control de espectáculos públicos y actividades de los inspectores comunales

Art. 56: El que infringiere las normas que resguardan  la moralidad y las buenas costumbres en espectáculos públicos, será sancionado con una multa de $ 300 a $ 1.500. La Comuna podrá disponer además en forma alternativa o conjunta, la clausura de hasta ciento ochenta (180) días e inhabilitación hasta cinco (5) años.

Art. 57:  El que infringiere las “Reglas de Convivencia de Villa Los Aromos”,  establecidas por Res. Comunal Nº 770/08 y a disposición de vecinos, turistas y visitantes para su conocimiento en la Oficina de Turismo y Puestos de Ingreso a la localidad,  serán apercibidos por los inspectores comunales y sancionados con multa de $ 100 a $ 500 en caso de  continuar con el comportamiento indebido que dio lugar al llamado de atención por parte de los agentes públicos.

Art 58: El que impidiere, trabare u obstaculizare el accionar de los agentes comunales en ejercicio de sus funciones, será sancionado con una multa de $ 100 a $ 500.

Art. 59: El que infringiere las disposiciones correspondientes al Título III de la RGI, sobre contribuciones que inciden sobre espectáculos públicos y diversiones públicas, será sancionado con una multa graduable entre $ 200 y $ 1.000, determinada según la gravedad de la infracción.

Art. 60: El que infringiere las disposiciones correspondientes al Título XIII de la RGI, sobre contribuciones por inspección eléctrica y mecánica, será sancionado con una multa graduable entre $ 100 y $ 500, determinada según la gravedad de la infracción.

Art. 61: El que infringiere  las disposiciones correspondientes a Instalación y Funcionamiento de la Actividad Hotelera en todo el  ejido comunal de Villa Los Aromos, establecidas por  Resolución  Comunal Nº 606/06 e impidiere el accionar de los inspectores comunales, será sancionado con multa de $ 500 a $ 2.000, según la gravedad de la infracción constatada en el establecimiento, sin perjuicio de las denuncias por presunta comisión de delitos que pudieren derivarse, ante las autoridades policiales y/o judiciales que correspondan.

 

Capítulo VI

 Del  control de balnearios y uso de la vía pública 

Art. 62: Los juegos de pelota en calles públicas,  zonas de playa y/o balnearios durante la temporada veraniega,  quedarán restringidos a los lugares que se encuentren expresamente acondicionados para ello y cuando el espacio y cantidad de personas en el sector lo haga factible para evitar posibles accidentes y/o molestias que pudieren ocasionar.
  
Art. 63: El propietario de animales domésticos deberán mantenerlos dentro de su propiedad y bajo su vigilancia,  sin poder dejarlos circular sin control en calles y/o veredas. En caso de concurrencia a zonas de balnearios, deberá llevarlos  con correa y/o bozal y mantenerlos alejados de los bañistas.  En caso de incumplimiento será pasible de una multa de $ 100 a $ 500, según la gravedad de la infracción. La circulación con caballos dentro del ejido Comunal, deberá hacerse con precaución y sin galopar, pudiendo el infractor  ser sancionado  con apercibimiento y posterior multa de $ 200 a $ 600, en caso de  hacer caso omiso a las indicaciones de los inspectores comunales y/o reiterarse la infracción mencionada.

Art. 64: Los propietarios de equinos y/o demás animales no domésticos, deberán  mantener los mismos  dentro de  los límites de su vivienda y/o terreno baldío  por el tiempo que se esté haciendo uso de éstos, quedando expresamente prohibido que  pasten en zonas de balnearios, veredas y/o sectores de uso público y que pernocten en inmuebles ubicados en los sectores A1, A2 y A3 hasta Calle Los Castaños,  de ejido comunal,    debiendo  disponer el lugar de guarda, depósito y/o custodia de los animales, , fuera de dichos  sectores, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 46 Capítulo II del Título II de este Régimen. En caso de incumplimiento, serán sancionados con multas de $ 300 a $ 1.000.

Art. 65: Todo  vacuno, equino y/o demás animales no domésticos, que se encuentren sueltos, con o sin  identificación de su propietario, serán  retirados de la vía pública por la Policía de la Provincia de Córdoba, en uso de sus atribuciones, según el Código de Faltas de la Provincia, para lo cual esta Comuna realizará la inmediata denuncia del hecho, aplicando además una sanción de multa a quien resulte responsable del mismo, de $ 100  a $ 500,  por cada ejemplar que  se detecte en  las condiciones referidas precedentemente.

Art. 66:   Se establece  como  punto único de alquiler de caballos en la Villa, la zona demarcada expresamente a tal fin, conocida como “Sector Usina”, exigiendo a quienes  pretendan realizar  dicha actividad y previa comunicación a la Comuna,  la adecuación, desmalezado y cuidado de la higiene del predio que ocupen, bajo apercibimiento de imponer la sanción de multa que  la Comisión Ejecutiva Comunal determine, según el estado del sector. La circulación de los animales alquilados por las calles de la Villa, deberá ser controlada y al paso y/o trote,  con sanciones de multa entre  $ 200 a $ 600 que se aplicarán  responsable del alquiler, en caso de incumplimiento-

Art. 67:  Para aquellos propietarios y/o tenedores de los animales no domésticos y aves de corral a que se refiere el artículo 46 de este Régimen, que no  cumplan con la  prohibición de construcción destinada a depósito y/o guarda de  animales,  gallineros, caballerizas, conejeras y/o corrales en los sectores  A1, A2 y A3 hasta calle Los Castaños, de Villa Los Aromos, se fija una multa de  $ 300  a $ 1.000, más allá de la obligación de  destrucción y/o retiro definitivo por parte del propietario y/o tenedor.

Art. 68: El que infringiere las disposiciones contenidas en la Resolución Comunal Nro. 302, sobre lugares destinados a acampar, recreos públicos y/o privados y acceso de vehículos a zonas de playa y/o susceptibles de anegamiento por crecientes, será sancionado con una multa de $ 500 a $ 2.000, determinada según la gravedad de la falta y el potencial riesgo a personas y/o bienes que la infracción pudiere causar.

Art. 69:  Durante la temporada estival, el estacionamiento de vehículos  en los sectores determinados como zonas de  balnearios y  área  comercial, será  arancelado y  controlado por los inspectores comunales, quienes labrarán las actas  correspondientes al detectar la infracción , remitiendo las actuaciones a los Tribunales Administrativos  de Faltas de la Ciudad de Alta Gracia, conforme al Art. 15 del presente Régimen.

Art. 70 :  Los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados que circulen por la vía pública,  dentro del ejido comunal,  deberán ajustarse a lo establecido por la Resolución Comunal Nº 789/09, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes a la fecha. En caso de incumplimiento, el infractor será sancionado con multa de $ 100 a $ 500, según la gravedad de la falta y conforme al  Art. 7º de la mencionada normativa comunal.

Art. 71: Los vehículos y maquinarias especiales de uso rural que se encuentren afectadas al servicio público, limitarán su circulación a los sectores de la vía pública donde se deban realizar las tareas de mantenimiento y prestación de los servicios, siempre conducidos y/o remolcados por conductor habilitado, de acuerdo a la normativa vigente y a lo dispuesto expresamente por la Resolución Comunal Nº 789/09.
      

TITULO TERCERO

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS

Art. 72:  Para conocer y juzgar las faltas cometidas en la Jurisdicción de Villa Los Aromos, será competente la Comisión Comunal de Villa Los Aromos, previo informe emitido por la Asesoría Técnica de  Faltas, sobre cada acta de infracción  labrada por los inspectores actuantes,, sin perjuicio de las  competencias delegadas según la materia de que se trate,  a los Tribunales Administrativos de la Ciudad de Alta Gracia, por convenios suscriptos oportunamente.

Art. 73: El procedimiento administrativo de faltas podrá ser promovido de oficio o por denuncia ante la autoridad administrativa correspondiente en este caso.

  • Toda persona que tenga noticias y/o conocimiento de una falta cuya infracción sea perseguible de oficio, podrá denunciarla a la Comisión Comunal.
  • La denuncia podrá realizarse por escrito o en forma verbal y personal; por representante con mandato suficiente, agregándose en este caso el poder.
  • La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la realice, ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se labrará un acta. En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
  • La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación de hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución y la identificación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. 

Art. 74: Plazos. Todos los plazos se cuentan por días hábiles, salvo expresa disposición legal en contrario y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.

Art. 75: Todo funcionario y/o inspector comunal,  que en ejercicio de sus funciones compruebe una infracción, labrará de inmediato un  Acta de Constatación,  conteniendo  los siguientes datos:

  • Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión.
  • Una sucinta relación circunstanciada de la misma y las características de los medios empleados para cometerla.
  • El nombre y domicilio del presunto infractor y/o propietario, si hubiere sido posible identificarlo.
  • El nombre y domicilio de los testigos que tuvieron conocimiento del hecho y/u omisión, si hubiere sido posible identificarlos o la enunciación del impedimento.
  • Las disposiciones legales presuntamente transgredidas.
  • La firma del funcionario o inspector comunal  que intervino, con aclaración de nombre y cargo.
  • Las actas confeccionadas deberán ser claras, precisas y perfectamente legibles, tanto en su original como en las copias.
  • Aquellas actas labradas por la Policía de la Provincia que cumplan con los requisitos formales establecidos precedentemente y que den cuenta de contravenciones  o violaciones a Resoluciones comunales vigentes,  serán instrumento idóneo para promover de oficio el procedimiento administrativo.

Art. 76: Recibida el Acta de Constatación de la Infracción y siempre que el presunto infractor no hubiere comparecido espontáneamente, la Comisión Ejecutiva de la Comuna,  a través de la Asesoría Técnica de Faltas,  lo citará y emplazará para que en el término de cinco (5) días formule el descargo por escrito y ofrezca y diligencie las pruebas que hagan a su derecho. A pedido del interesado, la Comisión  Ejecutiva Comunal podrá recibir el descargo en forma verbal, cuando así lo considere conveniente, dejándose constancia en acta e incorporado dicho descargo al expediente  que  lleve  la Asesoría Técnica de  Faltas.

Art. 77: La citación y emplazamiento se practicará al domicilio del interesado por cédula de notificación, telegrama colacionado, carta documento, acta del Juez de Paz de la localidad y/u otro medio de comunicación fehaciente que  la autoridad Comunal determine. En el acto de citación y emplazamiento deberá hacerse saber al infractor el hecho que se le atribuye con las circunstancias de modo, lugar y tiempo, informando que obran a su disposición y  para su consulta, los elementos de prueba en que se funda la imputación.

Art. 78: En los casos que corresponda la sanción del multa, si el presunto infractor se allanare antes de vencer el término del emplazamiento para formular descargo y optare por el pago inmediato y voluntario, abonará el 60% de la multa mínima prevista, con más los gastos que se hubieren efectuado para lograr su comparendo.

Art. 79: Vencido el término de la citación sin que el presunto infractor haya comparecido, se procederá a la continuidad del procedimiento, declarándolo en  rebeldía.
Declarada la rebeldía del presunto infractor, el procedimiento se continuará  como si estuviera  presente y se resolverá en consecuencia, efectuando las notificaciones  correspondientes.

Art. 80: Producido el descargo y sustanciada la prueba, la Comisión Comunal recibirá el informe de la Asesoría Técnica de Faltas y dictará resolución dentro del plazo de cinco (5) días, la que deberá contener:

  • Lugar, fecha e individualización de la causa;
  • Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión;
  • Identificación del tipo de sanción aplicada

Al notificarse la resolución, deberá hacerse saber al interesado los recursos que admite el procedimiento en contra de dicho acto, sus plazos, formalidades y efectos.

Art. 81: La Comisión Ejecutiva de la Comuna podrá autorizar al infractor sancionado,  teniendo en cuenta las circunstancias del caso,  a amortizar la multa en forma voluntaria y mediante trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello y que el condenado no tuviere la posibilidad de pagar la misma. En consecuencia, deberán darse  en primer lugar,  los supuestos previstos en el Art. 7 y, si ello no alcanza  para que el infractor abone la  multa dada su situación patrimonial, se resolverá el trabajo voluntario a cumplir.  En este supuesto, la Comisión Comunal  fijará discrecionalmente los días de trabajo que deberá cumplimentar.

Art. 82: Los actos administrativos derivados de esta resolución son impugnables por el procedimiento previsto en el Art. 231 de la Ley Orgánica Municipal Nro. 8102 y sus modificatorias.

Art. 83: El cuadro de organización que figura como Anexo detallando el procedimiento descripto, forma parte  integrante de la presente resolución.

 

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