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CODIGO DE EDIFICACION - 2008 (Act 22/02/2008)
INDICE GENERAL

CAPITULO I - GENERALIDADES

I - 1 - TITULO - ALCANCES - OBLIGACIONES

1.1 - Título - Art. 1
1.2 - Alcances - Art. 2 y 3
1.3 - Obligaciones - Art. 4 al 6

1.3.1 - Responsabilidad de la Comuna - Art. 7 al 10
1.3.2 - Responsabilidades del Propietario - Art. 11 y 12
1.3.3 - Responsabilidades del Profesional - Art. 13 al 15
1.3.4 - Responsabilidades de las Empresas - Art. 16

I - 2 - INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES

2.1 - Registro Comunal - Art. 17 al 19

I - 3 - ACTUALIZACIONES Y DEFINICIONES

3.1. - Actualizaciones - Art. 20
3.2. - Definiciones - Art. 21

CAPITULO II - ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO

II - 4 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

4. 1 - Competencia del Solicitante

4.1.1 - Solicitud de Permisos - Art. 22
4.1.2 - Aviso de Obra - Art. 23 y 24
4.1.3 - Solicitud de Permiso de Obra - Art. 25
4.1.4 - Documentación para Permiso de Obra - Art. 26 al 31

4.2 - Competencia de la Comuna

4.2.1 - Visación De Planos - Art. 32 y 33
4.2.2 - Aprobación De Documentación - Art. 34 al 37
4.2.3 - Inspección De Obras Certificados - Art. 38 al 43

CAPITULO III - ASPECTOS NORMATIVOS

III - 5 - DE LOS TERRENOS

5.1 - Definiciones - Art. 44
5.2 - Línea Comunal y Niveles - Art. 45 y 46
5.3 - Cercos - Art. 47 al 49
5.4 - Línea de Edificación - Art. 50 al 51
5.5 - Ochavas - Art. 52

III - 6 - DE LAS EDIFICACIONES

6.1 - Clasificación según su Destino - Art. 53 al 60
6.2 - Clasificación según Calidad - Art. 61
6.3 - Consideraciones Generales - Art. 62 y 63
6.4 - Instalaciones En Los Edificios

6.4.1 - Instalaciones de Agua - Art. 64 y 65
6.4.2 - Desagües Cloacales - Art. 66 y 67
6.4.3 - Instalaciones Eléctricas - Art. 68 y 69
6.4.4 - Instalaciones para Gas - Art. 70
6.4.5 - Precauciones Contra Incendio - Art. 71 al 75

6.5 - Edificación sobre Medianera - Art. 76 y 77

III - 7 - DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES

7.1 - Clasificación - Mantenimiento - Art. 78 al 80
7.2 - Reformas o Ampliaciones - Art. 81 al 85
7.3 - Demoliciones - Espacio Público - Art. 86 y 87

III - 8 - TRAMITACION DE RELEVAMIENTO DE OBRA - Art. 88 al 94

CAPITULO IV - DISPOSICIONES PUNITIVAS

IV - 9 - SANCIONES - TIPOS - Art. 95 al 104

CAPITULO V- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

V - 10 - VALIDEZ - VIGENCIA - Art. 105 al 108

CAPITULO I - GENERALIDADES

I - 1. - TÍTULO - ALCANCES - OBLIGACIONES:

1.1 - TÍTULO - (Volver)

Art. 1 - Este Código será conocido y citado en todos los casos como: CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

1.2 - ALCANCES - (Volver)

Art. 2 - Se establece como jurisdicción de aplicación del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, a todo el Ejido Comunal de Villa Los Aromos, y futuras ampliaciones, Departamento Santa María, de la Provincia de Córdoba.

Art. 3 - Las disposiciones de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, se aplicarán a todas las propiedades públicas y privadas y alcanzarán a los asuntos relacionados con la Construcción, Relevamiento, Modificación , Inspección, Mantenimiento y Demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que las rodea.

1.3 - OBLIGACIONES - (Volver)

Art. 4 - Los Propietarios, usuarios, Profesionales o Empresas comprendidos en los alcances de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN están obligados a conocer las disposiciones que se expresan en él y quedan sujetas a las responsabilidades que se derivan de su aplicación.

Art. 5 - Todas las entidades Públicas y Privadas y los Propietarios particulares, tienen la obligación de solicitar los permisos o dar avisos, según corresponda y que entiendan a todas las actuaciones relacionadas con los alcances del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 6 - Con el objeto de regular los distintos aspectos que atañen a la aplicación del CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, se determinan las siguientes áreas de responsabilidad:

1.3.1 - RESPONSABILIDADES DE LA COMUNA: - (Volver)

Art. 7 - La aprobación de planos y demás actuaciones por parte de la COMUNA, no implica que la misma asuma responsabilidad alguna respecto de la estabilidad y seguridad de la edificación.

Art. 8 - La COMUNA podrá contratar personal idóneo permanente o transitorio que se afecte a la Visación e Inspección de obras.

Art. 9 - Este personal tendrá habilitación de la COMUNA y a la presentación de la misma, tendrá acceso franco a las obras, en horarios normales de labor.

Art. 10 - La COMUNA podrá ordenar la suspensión de los trabajos, cuando éstos no se realicen de acuerdo con la documentación y disposiciones aprobadas, o no cuenten con los respectivos permisos.

1.3.2 - RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO: - (Volver)

Art. 11 - Es responsabilidad del Propietario del predio en que se ejecutan las Obras, el cumplimiento de las disposiciones vigentes y el pago en término de las obligaciones por tasas y derechos para la materialización de las mismas, así como el mantenimiento de las condiciones de seguridad, higiene y recato durante la ejecución de los trabajos y hasta el otorgamiento del CERTIFICADO FINAL DE OBRAS.

Art. 12 - Todo contribuyente, Propietario de terreno baldío, está obligado a mantenerlo limpio de maleza, preferentemente cercado; y podrá autorizar a la COMUNA, al mantenimiento del mismo en condiciones higiénicas, mediante convenio con ésta, aclarando modalidad, periodicidad y costo de los trabajos.

1.3.3 - RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL: - (Volver)

Art. 13 - . El Profesional que firma la documentación presentada es el responsable del Proyecto o del Relevamiento.

Art. 14 - La construcción de la obra también es responsabilidad del profesional, éste puede ser el mismo del Proyecto o no; y la ejecución de las obras puede ser realizada por administración del Propietario, bajo responsabilidad técnica profesional, quien será quien solicite las Inspecciones Parciales y la Certificación final de obras.

Art. 15 - Además de los puntos acotados, el Profesional deberá dar cumplimiento a las otras responsabilidades que hacen al ejercicio de la profesión.

1.3.4. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS: - (Volver)

Art. 16 - Las responsabilidades de las Empresas que intervengan en la ejecución de las obras de edificación, responderán a las reglamentaciones de la legislación correspondiente, y darán cumplimiento a lo dispuesto en este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

I -2. - INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES

2.1 - REGISTRO COMUNAL - (Volver)

Art. 17 - La COMUNA habilitará un Registro Comunal para la inscripción permanente de los Profesionales, Empresas Constructoras, Representantes Técnicos y Constructores en general. La inscripción será gratuita, anual e imprescindible, debiendo renovarse previa demostración de la vigencia de su habilitación para ejercer, según su categoría.

Art. 18 - La habilitación se hará o renovará a solicitud, y esta constará de los siguientes elementos:
Firma, Apellido y Nombre
Datos de Identidad y domicilio
Fotocopia del Título y número de matrícula
Constancia de la vigencia de la matrícula

Art. 19 - La COMUNA mantendrá actualizado el Registro de la nómina de los Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas, inscriptas en el registro, indicando los Títulos, categorías, números de matrículas y domicilios legales.

I - 3. - ACTUALIZACIONES Y DEFINICIONES

3.1 - ACTUALIZACIONES - (Volver)

Art. 20 - Este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, podrá ser actualizado cada vez que se estime conveniente, en función de la experiencia administrativa y Profesional, relativa a la aplicación de sus disposiciones. La Autoridad Comunal determinará la oportunidad y los Técnicos encargados de la actualización.

3.2 - DEFINICIONES - (Volver)

Art. 21 - Las dudas y / o controversias que originen la interpretación de las definiciones y términos del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, serán resueltos por la Administración Comunal tomando como base el Diccionario de la Lengua y los Diccionarios Técnicos y sentarán precedente para toda aclaración futura del mismo tenor.

CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO

II - 4. - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

4.1 - COMPETENCIA DEL SOLICITANTE - (Volver)

4. 1. 1 - SOLICITUD DE PERMISO: - (Volver)

Art. 22 - Se deberá solicitar Permiso de Obra en los siguientes casos, sea cual sea la magnitud de los mismos: Construir edificios nuevos, ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar o reformar lo ya construido, afecte o no la estructura, superficie y el carácter arquitectónico de la edificación. Denunciar mediante planos de Relevamiento, las edificaciones existentes para regularizar su situación.

4.1.2 -. AVISO DE OBRA - (Volver)

Art. 23 - Se deberá dar Aviso de Obra, para los casos que se detallan a continuación y que no implican modificación a planos u obras existentes: Cercar predios, ampliarlos o mejorarlos, ejecutar cordones, revocar fachadas, etc..

Art. 24 - El Aviso de Obra quedará documentado con la presentación de:

- Nota de presentación a la COMUNA
- Memoria descriptiva de los trabajos.

4.1.3 - TRAMITACION DE PERMISO DE OBRA - (Volver)

Art. 25 - (Modificado por Res. 524/05) El expediente completo para la tramitación deberá cumplir con los siguientes pasos:

  • Se presentará una (1) copia del plano general para la VISACION PREVIA por parte de la Comuna.
  • Con la copia visada y devuelta por la Comuna, el profesional responsable tramitará la visación en el Colegio profesional correspondiente.
  • Cumplido lo anterior, se ingresará por Mesa de Entradas la carpeta, conteniendo la siguiente documentación:

    a) Solicitud de aprobación de planos.
    b) Copia del comprobante de pago de los Derechos de Edificación.
    c) Copia de plano con visación previa.
    d) Copia de plano visada por el Colegio Profesional.
    e) Memoria y especificaciones técnicas de la Obra.
    f) Cuatro (4) copias de planos con las correcciones efectuadas, si fueran necesarias."

Art. 25 bis - (Agregado por Res. 524/05) Toda obra en construcción (nueva o ampliada), deberá exhibir en su exterior un cartel con los datos del profesional que proyectó y se encuentra dirigiendo la obra, consignando el número de expediente comunal de Permiso de Obra.

4.1.4. - DOCUMENTACION A PRESENTAR - (Volver)

Art. 26 - Las partes componentes del Plano General de obras, serán las siguientes:

CARATULA: Se ubicará en esquinero inferior derecho del plano y tendrá 18 cm. en sentido horizontal y 30 cm. en sentido vertical y en ella se deberán consignar : nombre del Propietario- Tipo de obra - ubicación catastral con croquis en escala adecuada - balance de superficies ; total a construir y construida y libre de ocupación - firma del Propietario, del Proyectista y el Constructor, con las aclaraciones correspondientes. (VER)
PLANTA GENERAL: En escala 1:100 debidamente acotada, con niveles interiores y exteriores, distancias a líneas Comunal y medianeras y la indicación del destino de cada local, ubicación de puertas y ventanas, y demás datos que hagan a su correcta interpretación.
PLANTA DE TECHOS: En escala 1:100, con cotas y dimensiones, indicación de pendientes de escurrimientos y demás datos que aclaren tipo de cubierta y terminaciones.
CORTES: En escala 1:100, mínimo dos, en los sentidos más significativos, con cotas interiores y exteriores referidas al nivel del predio y la vereda. Tendrá leyendas indicativas de las terminaciones de cubiertas, cielorrasos, revoques, revestimiento, carpintería, pisos y mampostería.
FACHADAS: En escala 1:100, serán las visibles desde la vía pública y llevarán leyenda con indicación de materiales de terminaciones.
PLANTA DE ELECTRICIDAD: En escala 1:100 y en ella se consignará todo lo referido a la instalación de electricidad de la obra, con ubicación, recorrido, medidas y características de cañerías, conductores, llaves y demás componentes de la instalación.
PLANTA DE SANITARIOS: En escala 1:100 y en ella se consignarán todos los datos referidos a la provisión y distribución del agua, ubicación y capacidad del tanque de reserva, desagüe cloacal y destino final del efluente, su ubicación, ventilaciones y desagües pluviales, debiéndose indicar medidas y materiales de las cañerías y pendientes de las mismas, tipos y cantidad de artefactos y accesorios y su ubicación.
PLANTA DE ESTRUCTURAS: En escala 1:100, con indicaciones correspondientes y la información de tipo, dimensiones y componentes y estará acompañada de las planillas de cálculo.
PLANILLAS: Aparte de las planillas de cálculo de estructuras, se presentará una con las dimensiones y características de las aberturas y referencias a la iluminación y ventilación de los locales.
COLORES CONVENCIONALES: Para todas las copias a presentar se establece el uso de los colores convencionales, a saber:
(lavar muros de)
Edificación a construir ROJO
Edificación existente NEGRO
Edificación a demoler AMARILLO
PLEGADO DE PLANOS: Los planos se plegarán de modo que resulten del tamaño de la carátula, más una faja sobre el borde izquierdo de 4 cm. de ancho por 30 cm. de alto, para facilitar su encarpetado quedando la Carátula a la vista.
Se deja aclarado que esta es la documentación mínima a presentar y que atento a la complejidad que pudieran presentar algunas obras, se deberá adecuar la documentación a los requerimientos de las mismas.

Art. 27 - Podrán acompañar a la solicitud, todos los juegos de planos que desee el Propietario, además de los requeridos a los efectos que el mismo demande. Las COMUNA devolverá estos, visados como los demás.

Art. 28 - Si los documentos no estuvieran completos, o presentaren inexactitudes o equívocos, se citará al Profesional para su aclaración o eventual corrección o su sustitución.

Art. 29 - La documentación que se presente, deberá referirse solamente a la obra y su destino, con sólo la firma del Propietario y el Profesional, como trámite obligatorio, y la firma de quien construya como opcional. Además no será necesario ni se permitirá el agregado de documentos que no se relacionen con el proyecto, o leyendas, señales o impresiones que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra.

Art. 30 - En todos los casos en que haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, etc. muy notorios, se presentarán nuevos juegos de planos con las enmiendas, pero sin tachaduras o sobrescritos

Art. 31 - Cuando las modificaciones sean posteriores a la aprobación y las obras estén ejecutándose, se comunicará a la COMUNA de la situación, con documentación provisoria y luego se presentarán planos CONFORME A OBRA, para su registro y pago de los conceptos que hubiere lugar.

4.2 - COMPETENCIA DE LA COMUNA - (Volver)

4.2.1 - VISACIÓN DE PLANOS - (Volver)

Art. 32 - Como iniciación del trámite, el Proyectista deberá presentar a la COMUNA una copia del plano, con su firma, a los efectos de que la COMUNA constate el cumplimiento de los requisitos del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 33 - Para la visación de planos la COMUNA designará el personal técnico que tendrá la responsabilidad de realizarlo, según expresa en los Artículos 8 y 9 del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, disponiendo para ello de un Registro, en el que se podrán inscribir Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Construcción con Matrícula al día y aceptados por la COMUNA.

4.2.2 - APROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - (Volver)

Art. 34 - Cumplida la visación y completada las otras tramitaciones pertinentes, se conformará el Expediente, solicitando su aprobación, con los elementos que menciona el Artículo 22, el que evaluado se girará al área contable para la determinación de los importes a abonar por los distintos conceptos, según correspondiere. La COMUNA resolverá esta tramitación en un plazo no mayor de 10 días hábiles y una vez satisfechos los valores acordados, se autorizará la iniciación de los trabajos.

Art. 35 - La aprobación y autorización de ejecución de los trabajos caducará en un término de 24 (veinticuatro meses) calendarios si las obras no se iniciaren en ese tiempo, o las mismas hubieran estado paralizadas por un período equivalente, sin que mediare comunicación fehaciente de la situación, con justificación de causa por parte del Propietario y aceptada por la COMUNA.

Art. 36 - La obra cuya caducidad se produjera según lo expresado en el Artículo 35, podrá iniciarse, o continuar su materialización, previa actualización y adecuación a las normas vigentes y al pago de las obligaciones por tasas y derechos por las partes de obra a ejecutar.

Art. 37 - Para el caso que se decidiera ejecutar la obra en etapas, se deberá presentar la documentación por toda la obra prevista y su programación en el tiempo, de forma tal que los derechos y tasas puedan ser abonados por las etapas a materializarse en forma proporcional y actualizada.

4.2.3 - INSPECCION DE LAS OBRAS - CERTIFICADOS - (Volver)

Art. 38 - El contralor que la COMUNA hará a las obras, será para la constatación del cumplimiento de lo establecido en el presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 39 - Las verificaciones se harán por pedido escrito del Propietario o Profesional actuante y con 48 horas de anticipación. Cumplida la misma se labrará un ACTA, firmada por las partes y con copia para cada una, con las constancias correspondientes.

Art. 40 - Cuando todas la obra prevista por etapas haya concluido, se solicitará el CERTIFICADO FINAL DE OBRA, el que previa constatación, será extendido por la COMUNA a todos los efectos que hubiere lugar.

Art. 41 - Cuando se trate de obras previstas por etapas, este certificado será PARCIAL PROVISORIO, por la parte (etapa) hasta la que alcanzó la obra, con las aclaraciones y acotaciones que corresponda.

Art. 42 - Para la inspección solicitada, la COMUNA dispondrá del Profesional que realizará y firmará el ACTA que se labre y se responsabilizará de lo actuado como parte de la COMUNA.

Art. 43 - Para el otorgamiento del CERTIFICADO FINAL DE OBRA será requisito, entre otros, el cumplimiento del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, salvando las posibles observaciones o correcciones que hubiere lugar a la luz de los problemas que se hubieran planteado oportunamente.

CAPITULO III - ASPECTOS NORMATIVOS

III - 5. - DE LOS TERRENOS

5.1 - DEFINICIONES - (Volver)

Art. 44 - (Modificado por Res. 524/05) Se acepta como válido el loteo existente, y como loteo oficial de Villa Los Aromos, en sus dos secciones y se establece que a partir de la vigencia del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, las dimensiones mínimas para los lotes resultantes de subdivisiones, serán de setecientos metros cuadrados (700m2) de superficie y quince (15) metros de frente. Están exceptuadas las anexiones a terrenos contiguos y, en los lotes de figura fuertemente irregular, su resolución quedará sometida al criterio de la COMUNA, el que tenderá a respetar la posibilidad de implantar un edificio que pueda cumplir con el destino a alojar eficientemente una actividad.

5.2 - LÍNEA COMUNAL Y NIVELES - (Volver)

Art. 45 - La determinación de la Línea Comunal de los lotes y la ubicación de los mojones esquineros del frente de cada lote, será establecido por el Propietario, con apoyo Profesional, con comunicación fehaciente a la COMUNA, que otorgará su Visto Bueno.

Art. 46 - Lo dispuesto en el Artículo anterior de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, tendrá carácter transitorio y su vigencia caducará en el momento en que la COMUNA concluya y oficialice los resultados del Relevamiento Planialtimétrico que se realizará oportunamente, quedando de esa forma definitivamente a cargo de la COMUNA la responsabilidad de su otorgamiento.

5.3 - CERCOS - (Volver)

Art. 47 - (Modificado por Res. 730/08) El cercar el lote será opción del propietario y su tipo y características quedarán a criterio del mismo. Si es macizo, el cercado no podrá superar 1,00 metro de altura siendo condición indispensable no perjudicar a los lotes linderos y no impedir especialmente el normal escurrimiento de las aguas pluviales.

Art. 48 - El Propietario que opte por no construir cercas que delimiten y protejan su predio deberá comunicar a la COMUNA su decisión y será el responsable por las incursiones y/o atropellos que animales sueltos o terceros pudieran producirle.

Art. 49 - La COMUNA sugiere a los Propietarios de lotes en Villa Los Aromos, que los cercos del frente estén en armonía con los existentes, con la intención de conservar y mejorar el aspecto estético de la Villa y seguir siendo una comunidad amante de la Naturaleza.

5.4 - LINEA DE EDIFICACION - (Volver)

Art. 50 - (Modificado por Res. 730/08) En todos los lotes se deberá dejar un retiro de la línea de edificación (LE) respecto de la línea comunal (LC) de 5,00 metros y de 3,00 metros de de las líneas medianeras (LM) ,como mínimo. No es exigible el cumplimiento de este artículo en la zona establecida como comercial.

Art. 51 - En predios de superficie irregular o superficie menor a 400 m2, se permitirá un retiro de sólo 3,00 m., pudiendo ocupar una de las líneas medianeras. Situación ésta que deberá ser consultada con la COMUNA para su autorización, previo a la iniciación de cualquier proyecto. Quedan exceptuados los lotes de frente menor a 13 m, que previa autorización podrán usar ambas líneas medianeras.

Art. 51 bis - (Agregado por Res. 524/05) En los predios ubicados en esquinas con una superficie menor a 400 m2, se permitirá 1,50 mts. de retiro de la línea de edificación y 3,00 mts. en los de superficie mayor.
5.5 - OCHAVAS

Art. 52 - En los lotes esquineros de las manzanas, las intersecciones de las Líneas Comunales, serán ochavadas. Estas líneas de ochavas serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que formen las líneas Comunales, y su longitud no será menor a los 3,00 m., para las intersecciones en ángulo menor a 90º (agudos) , y de 4,00 m. para las de 90º (rectos) o más (obtusos).

Art. 52 bis - (Agregado por Res. 524/05) Los espacios de terreno comprendidos entre la línea de frente y la calzada, serán considerados aceras para la circulación de peatones, las que se medirán desde la línea de frente y hasta dos (2) metros hacia la calzada.

  • Dichas veredas podrán contener rampas de acceso para vehículos y/o personas, de modo tal que no representen un obstáculo para la libre circulación de peatones, las que no podrán extenderse más allá de los dos (2) mts. establecidos, sin importar el ancho de la calle y teniendo en cuenta el libre escurrimiento de las aguas, el que se encauzará por badenes a nivel o cañerías de 0,40 a 0,60 cm. de diámetro.
  • Podrán estar definidas con cordón, cordón cuneta, cuneta, corte en la piedra base o un simple declive, según las características morfológicas del terreno que se trate.
  • Asimismo, deben contener todos los postes de tendidos de energía, alumbrado público, teléfono y/o video cable, sin obstruir o dificultar el tránsito peatonal.
  • (Agregado por Res. 730/08) Respecto a la obligación de mantener en condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones dichas veredas, se aplicarán las multas previstas por Resolución Nº 497/04.

Art. 52 ter - (Agregado por Res. 524/05) El arbolado es obligatorio para los propietarios de inmuebles baldíos o edificados en los espacios destinados a veredas respetando la característica ambiental de la Villa y según el listado de especies arbóreas que determinará la Comuna, siendo responsabilidad exclusiva del propietario del inmueble, el mantenimiento y cuidado de los ejemplares, de modo tal que el crecimiento, estado de conservación y/o edad de los mismos, no ocasionen daños a personas y/o bienes de terceros o puedan representar algún riesgo inminente para dichas personas y/o bienes, quedando a su cargo la reparación de los perjuicios ocasionados, conforme a la legislación de fondo.

  • Toda especie deberá ser plantada a 40 cm. de la línea de calzada y con sus respectivas cazuelas de riego y deberá comunicarse a la Comuna, la necesidad de su reemplazo, remoción o poda total por parte del propietario del inmueble.
  • Queda expresamente prohibido la plantación de eucaliptus o árboles de gran porte de similares características en los espacios definidos como veredas.

III - 6. - DE LAS EDIFICACIONES

6.1 - CLASIFICACION SEGÚN SU DESTINO - (Volver)

Art. 53 - Se considera edificación, a toda construcción existente o a construir, con carácter permanente y estable, realizada para albergar y contener una determinada actividad y que deberá cumplir con normas y requisitos acorde al objetivo previsto y autorizado por la COMUNA.

Art. 54 - Según su uso o destino, las edificaciones se clasificarán, a los fines de aplicación de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, de la siguiente manera:

1 - Residenciales
2 - Comerciales
3 - Industriales
4 - Tinglados
5 - Mixtos
6 - Especiales
7 - Otros

Art. 55 - Se consideran EDIFICIOS RESIDENCIALES, aquellos destinados a vivienda, unifamiliar o multifamiliar.

Art. 56 - (Modificado por Res. 730/08) Son EDIFICIOS COMERCIALES los destinados a oficinas o comercios en general. Se establece una ZONA COMERCIAL en el Sector Isla sobre la Avda. Los Aromos, desde calle Las Acacias hasta las Glicinas y en calle Los Pinos, desde el Puente de Ingreso a la Villa hasta calle Los Robles.

Art. 57 - EDIFICIOS INDUSTRIALES son los destinados a alojar actividades de fabricación, manufacturas, montajes y otros relacionados en general con la Industria.

Art. 58 - TINGLADOS, son los cobertizos, con o sin cerramientos, destinados a reuniones de personas, con alguna finalidad lícita determinada y con carácter transitorio y/u ocasional.

Art. 59 - EDIFICIOS MIXTOS, son aquellos que permiten bajo su amparo a dos o más actividades diferentes en áreas apropiadas.

Art. 60 - En la clasificación de EDIFICIOS ESPECIALES, se incluyen aquellos destinados a actividades definidas y con características propias muy particulares, tales como:

1 - Bancos o Instituciones financieras
2 - Cinematógrafos, Auditorios
3 - Casinos, Salas de juego
4 - Albergues estudiantiles
5 - Moteles
6 - Teatros
7 - Restaurantes, Confiterías, Bares, Locales bailables
8 - Edificios Educacionales, en sus diferentes niveles
9 - Edificios de Salud en sus distintos grados de complejidad
10 - Salas Velatorias
11 - Edificios Institucionales
12 - Estaciones de Pasajeros
13 - Instalaciones Deportivas
14 - Estaciones de servicios para automotores
15 - Capillas, Templos, Iglesias
16 - Hoteles
17 - Otros

6.2.- SUPERFICIE EDIFICABLE DE TERRENO - (Volver)

Art. 61 - (Modificado por Res. 730/08) En todo el Ejido Comunal se establece una superficie edificable en planta baja del 30% (FOS. 0,30). Quedan exceptuados los lotes ubicados en la Manzanas 49-A y 49-B del Sector Isla cuyo índice es del 40% (FOS. 0,40) y aquellos lotes ubicados dentro del sector establecido como comercial en el art. 56 con índice fijado del 70% /FOS. 0,70). El FOT (Factor de Ocupación Total) podrá duplicar el FOS correspondiente.

Art. 61 bis- (Modificado por Res. 730/08) La altura máxima de edificación estará determinada por planta baja y alta. En los terrenos con fuerte desnivel se permitirá un (1) nivel más (construcción aterrazada). En ningún caso se podrá superar los 10,00 mts de altura. El nivel de pisos en planta baja debe superar en 0,20 mts el del terreno circundante y se deberán tomar las previsiones necesarias para impedir el ingreso de agua de lluvia que escurre por el interior del predio, principalmente en terrenos con desniveles.

Art. 61 ter - (Modificado por Res. 730/08) Se permite la construcción de una (1) unidad de vivienda en terrenos de hasta 700,00 m2; dos (2) si la superficie es de 701,00 m2 a 1.400 m2 y para superficies mayores a 1.400 m2, hasta tres (3) unidades. En construcciones destinadas a cabañas para alquiler temporario con fines turísticos, se permitirá una (1) unidad más, pero no se podrán subdividir bajo ningún régimen. En los planos, se deberá dejar constancia de tal destino y cualquier otra excepción será resuelta la Comisión Comunal previa evaluación del anteproyecto que se presente.

6.3 - CONSIDERACIONES GENERALES - (Volver)

Art. 62 - En los edificios residenciales, los locales deberán cumplir con las normas de habitabilidad que rigen en la Provincia de Córdoba y su observancia será responsabilidad del Profesional actuante y el Propietario. Para los locales de los edificios de las otras clases, también regirá el mismo criterio, no siendo responsabilidad Comunal las ulterioridades que sus transgresiones pudieran ocasionar.

Art. 63 -También es responsabilidad del Profesional actuante y del Propietario, tomar los recaudos antisísmicos en los edificios.

6.4 - INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS - (Volver)

6.4.1 - INSTALACIÓN DE AGUA - (Volver)

Art. 64 - Todas las instalaciones de agua potable que se ejecuten, deberán cumplir con las especificaciones de la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, o del Ente que lo reemplace y además, con las disposiciones generales y específicas que dispusiera la COMUNA.

Art. 65 - Se aclara que existe en jurisdicción de la COMUNA dos Redes de Distribución de Agua corriente potable a la que deberán conectarse las instalaciones domiciliarias, salvo que las edificaciones estén ubicadas en zona donde el servicio aún no llega. Las soluciones que se den en estos casos deberán ser comunicadas a la COMUNA en la documentación gráfica a presentar para Permiso de Construcción.

6.4.2 - DESAGÜES CLOACALES - (Volver)

Art. 66 - Todas las instalaciones destinadas a la eliminación de los efluentes cloacales que se construyan, deberán estar provistas de Cámara de Inspección, Cámara Séptica y Pozo Absorbente, cuyas dimensiones y características y demás normas constructivas serán las prescriptas por la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, o el Ente que lo reemplace, según el tipo de obra que se trate y las disposiciones que al efecto dicte la COMUNA.

Art. 67 - Todo complejo cloacal deberá ser resuelto dentro del predio , sin perjudicar los linderos o la vía pública.

6.4.3 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - (Volver)

Art. 68 - Todas las instalaciones eléctricas que se realicen en jurisdicción de la COMUNA, ya sean privadas, estatales o mixtas, deben obtener el correspondiente permiso Comunal.

Art. 69 - Las instalaciones eléctricas deberán ejecutarse siguiendo las reglamentaciones y disposiciones que al respecto dicte la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), o el Ente que lo reemplace.

6.4.4 - INSTALACIONES PARA GAS - (Volver)

Art. 70 - No contando la Villa, a la fecha, con Red de distribución de gas natural, toda instalación para la provisión de gas, será envasado y su concreción se ejecutará siguiendo las Normas de Gas del Estado, o el Ente que lo reemplace, por personal idóneo, matriculado en la Provincia, quien será responsable, junto con el Propietario, por las ulterioridades que por defectos de instalación pudieran ocurrir.

6.4.5 - PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO - (Volver)

Art. 71 - Es obligatorio para todos los edificios que se construyan y para aquellos que sean ocasión de ampliación o remodelación, cumplir con las prescripciones de seguridad contra incendio.

Art. 72 - Las exigencias que deben cumplir los edificios para la seguridad contra incendio, serán conforme a la clasificación según el uso o destino de la misma.

Art. 73 - Los edificios residenciales dispondrán como mínimo equipo, un extintor clase ABC con la capacidad exigida por la División Bomberos, por cada 200 m2 o fracción de superficie.

Art. 74 - Las demás clases de edificios dispondrán de los dispositivos y previsiones que para cada caso aconsejen las normas y disposiciones de la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Córdoba, entidad a la que se someterán los Proyectos para su evaluación e informe por escrito.

Art. 75 - El Propietario o usuario, está obligado a mantener en buen estado de funcionamiento el sistema contra incendio y además deberá permitir inspección del mismo por parte de la COMUNA, Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos, a su solicitud.

6.5 - EDIFICACION SOBRE MEDIANERA - (Volver)

Art. 76 - Cuando por razones de superficie de lote u otra que la COMUNA autorice, según el artículo 51, se podrán construir edificios que ocupen medianeras, debiendo para ello respetar lo dispuesto en el Código Civil, con relación a los muros y el espacio lindero a utilizar.

Art. 77 - Para los casos comprendidos en el Artículo anterior , la autorización de la COMUNA, deberá ser estudiada y otorgada a pedido explícito del Propietario interesado y además el propietario solicitante dará aviso al Propietario Lindero involucrado, por medio fehaciente.

III - 7. - DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES

7.1 - CLASIFICACION - MANTENIMIENTO - (Volver)

Art. 78 - Se considera edificación existente a todas las edificaciones materializadas con anterioridad a la Vigencia del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, que cumplan con lo establecido en el Artículo 53 del mismo.

Art. 79 - Todo Propietario de lote con edificaciones existentes está obligado a la conservación de las mismas en buen estado de solidez, seguridad, higiene y habitabilidad y permitirá a la COMUNA el acceso a la propiedad para su inspección, si ésta lo solicitara.

Art. 80 - El Propietario que por razón justificada a criterio de la COMUNA, no pudiera proveer de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá en beneficio del bien común, solicitar a la COMUNA, para que la misma se haga cargo, pactando para ello las costas de los trabajos necesarios.

7.2 - REFORMAS O AMPLIACIONES - (Volver)

Art. 81 - Toda reforma o ampliación que se desee introducir en edificaciones existentes, deberán ser adecuadas a las prescripciones del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 82 - En adelante no se podrá ejecutar construcciones de carácter precario que pongan en riesgo la seguridad, habitabilidad y atenten contra la estética. Además todas aquellas existentes a la fecha que no estén en condiciones, serán motivo de inspección por parte de personal idóneo de la COMUNA y se determinará si es o no necesaria su demolición,

Art. 83 - Toda refacción, remodelación y / o modificación de construcción existente será documentada en la COMUNA, debiendo el Propietario presentar, con intervención de un Profesional, la documentación explicativa de las mismas a los fines de su evaluación a la luz del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 84 - Las ampliaciones que se proyecten tendrán el carácter de OBRA NUEVA y deberán cumplimentar todas las prescripciones apuntadas en el presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, debiendo figurar además toda la edificación existente que hubiere en el predio, con las indicaciones correspondientes a su condición.

Art. 85 - Cuando para realizar algún tipo de excavación que sea necesaria, en jurisdicción de la COMUNA y para ello se decidido utilizar explosivos, el responsable deberá comunicarlo a la COMUNA con anticipación adecuada, aclarando las necesidades, magnitud y formas de la tarea.

7.3 - DEMOLICIONES - OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO - (Volver)

Art. 86 - Cuando el Propietario decida proceder a la demolición de algún edificio o parte de él, deberá comunicar tal decisión a la COMUNA, con aclaración de las partes a demoler, sus causas y el Responsable de los trabajos; quedando a su cargo toda responsabilidad civil o penal que pudiere surgir a consecuencia de tales trabajos.

Art. 87 - En caso de necesidad del uso de la Vía o Espacio Públicos cuando se esté en etapa de ejecución de una construcción, el Propietario deberá solicitar a la COMUNA, la correspondiente autorización por escrito y se establecerá la forma y el tiempo de tal ocupación.

III - 8. - TRAMITACION DE RELEVAMIENTO DE OBRA - (Volver)

Art. 88 - Aquellas edificaciones existentes que no tuvieran registrada su construcción a la fecha, en la COMUNA, deberán regularizar su situación mediante la presentación del plano de RELEVAMIENTO DE OBRA, el que deberá cumplir con los procedimientos administrativos y técnicos indicados en el Capítulo II del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Art. 89 -.El Expediente que se formará para el registro en la COMUNA del RELEVAMIENTO DE OBRA EXISTENTE, constará de:
Nota de presentación firmada por el Propietario
Plano de Relevamiento de edificación existente, que llevará la firma del Propietario y el Profesional actuante y el registro de intervención del Colegio correspondiente.

Art. 90 - Las partes que formarán el plano de Relevamiento de Obra Existente serán las siguientes :

CARATULA: Será igual a la indicada en el Artículo Nº 26 con la aclaración de su condición de plano de Relevamiento.
PLANTA GENERAL: Constará de las indicaciones al igual que la del Artículo Nº 26, con los espesores de muros y demás en color negro, que da la condición de obra existente.
PLANTA DE TECHOS: Igual que la indicada en el Artículo Nº 26.
CORTES: En escala 1:100, acotados y con leyendas indicativas de terminaciones, cielorrasos, pisos, revoques, revestimientos y carpintería.
FACHADAS: Igual que las indicadas en el Artículo Nº 26.
PLANTA DE ELECTRICIDAD: En escala 1:100 con ubicación de pilar, bajada, tableros, llaves, tomacorrientes, luces.
PLANTAS DE SANITARIOS: En escala 1:100 y en ella se consignará ubicación y tipo de artefactos, grifería, tanque de reserva, su capacidad, cantidad de bajadas, ubicación de C. I., tapas de registro de C. S., pozo absorbente, cañerías de ventilación y todo lo que esté a la vista.
PLANTA DE ESTRUCTURAS: Sólo si es independiente y está a la vista. No es indispensable.
PLANILLAS: No son indispensables y quedan a criterio del Profesional actuante.
TAMAÑO DE PLANOS: Tendrá las mismas características de las del Artículo Nº 26.

Art. 91 - Para este tipo de documentación y presentación rige también lo expresado en los Artículos Nº 27, 28, 29 y 30.

Art. 92 - Presentada la documentación con todos los requisitos mencionados, la COMUNA procederá a registrar la obra, previa satisfacción de aquellos conceptos que se deben oblar por parte del Propietario y que están indicadas en la Resolución Tarifaria.

Art. 93 - Cuando la COMUNA lo considere oportuno, se establecerán pautas impositivas, administrativas y de financiamiento que favorezcan a aquellos Propietarios que tengan edificaciones no registradas debidamente, dando un plazo razonable para hacerlo y acogerse a los beneficios.

Art. 94 - Vencido el plazo que se otorgue para la presentación espontánea de las documentaciones para regularizar el registro de obras existentes en jurisdicción de la COMUNA, ésta procederá al Relevamiento de edificios y construcciones existentes, instando a sus Propietarios al cumplimiento del registro, casos éstos que ya no tendrán los beneficios señalados en el Artículo anterior.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES PUNITIVAS

IV - 9. - SANCIONES - (Volver)

Art. 95 - Las sanciones que se establecen en este Capítulo se refieren exclusivamente a penalizaciones que por transgresión a lo dispuesto en este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, correspondan aplicar al infractor y no tienen relación con otras áreas del ámbito Comunal.

Art. 96 - Las penalizaciones se graduarán según la naturaleza y la gravedad de la falta, y una vez aplicadas no podrán ser cambiadas por otras.

Art. 97 - Detectada la transgresión se convocará al infractor para que se notifique de la sanción que le corresponda, ésta quedará anotada en un Registro que la COMUNA habilitará a tal efecto.

Art. 98 - La sanción que la COMUNA aplique podrá ser, según la gravedad de la transgresión, del siguiente tipo:

A - Apercibimiento
B - Multa, variable según la infracción
C - Suspensión del uso de firma ante la COMUNA por tiempo variable según la infracción.

Art. 99 - El Apercibimiento podrá ser aplicado tanto al Propietario como al Profesional actuante, cuando:
No concurra a una citación por escrito
Efectúe en obra autorizada, ampliaciones y/o modificaciones sin cumplimentar el Artículo Nº 31
Será por una sola vez por obra y su falta de corrección, o repetición será penalizada con Multa.

Art. 100 - Se aplicará Multa en los siguientes casos:

1 - Iniciar obras sin permiso o dar aviso.
2 - Por la falta de corrección de causa de Apercibimiento
3 - Por la reiteración de causa de Apercibimiento.
4 - Negar e impedir acceso a la propiedad a la Inspección de obra en función acreditada.

Art. 101 - El valor de la Multa estará establecido en la Resolución Tarifaria, según la naturaleza y/o gravedad de la contravención.

Art. 102 - La Suspensión del uso de la firma ante la COMUNA, corresponderá a los Profesionales o Empresas que incurrieran en 3 (tres) Apercibimientos o multas y su término se extenderá desde tres meses a un año.

Art. 103 - Cuando se compruebe que la falta sea por grave negligencia profesional o evidente intención de Transgresión del CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, la COMUNA podrá establecer una Suspensión mayor, a su criterio, llegando hasta tres años y su reincidencia, a diez años.

Art. 104 - Durante el período de suspensión el Profesional o Empresa, no podrá operar en esa obra y ninguna otra que tenga en curso o trámite ante la COMUNA, estando obligado a transferir, con conocimiento del Propietario, su responsabilidad Profesional a otro, siendo esto también responsabilidad del Propietario.

CAPITULO V - VIGENCIA

V - 10. - VALIDEZ - VIGENCIA - (Volver)

Art. 105 - Amplíanse en 90 (noventa) días a contar desde la fecha de promulgación del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, los plazos otorgados en los Artículos Nº 270 y 271, Capítulo VII, Disposiciones Transitorias, del Código de Edificación anterior aprobado con fecha Oct./94, según Resolución Nº 31 de fecha Oct./94.

Art. 106 - El texto completo de los Títulos, Capítulos y Artículos que componen este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, corresponden a la Actualización y Corrección resuelta por la Resolución Nº 330, de fecha 15/09/01, que hace uso de la previsión del Artículo Nº 9 del Código anterior.

Art. 107 - La puesta en vigencia del texto del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, deroga toda otra disposición que se oponga y su aplicación será obligatoria para las partes intervinientes.

Art. 108 - Las situaciones que se planteen y no estén contempladas en el presente Código, serán resueltas por la Administración Comunal, con criterio de facilitar la solución y propender al desarrollo de la Villa, cuidando siempre la legalidad y el interés de la Comunidad por sobre el individual y sentarán precedentes y quedarán anotadas como antecedentes para la próxima actualización.

Carátula del Plano General de Arquitectura
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Carátula del Plano General de Relevamiento
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