| CAPITULO
I - GENERALIDADES
I
- 1. - TÍTULO - ALCANCES - OBLIGACIONES:
1.1
- TÍTULO
- (Volver)
Art. 1 - Este Código será conocido y citado
en todos los casos como: CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
1.2 - ALCANCES - (Volver)
Art. 2 - Se establece como jurisdicción de aplicación
del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, a todo el
Ejido Comunal de Villa Los Aromos, y futuras ampliaciones,
Departamento Santa María, de la Provincia de Córdoba.
Art.
3 - Las disposiciones de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
se aplicarán a todas las propiedades públicas
y privadas y alcanzarán a los asuntos relacionados
con la Construcción, Relevamiento, Modificación
, Inspección, Mantenimiento y Demolición de
Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas,
eléctricas, electromecánicas, electrónicas,
inflamables y otras o partes de ellas, incluyendo los terrenos
en que se asientan y los espacios que las rodea.
1.3
- OBLIGACIONES - (Volver)
Art.
4 - Los Propietarios, usuarios, Profesionales o Empresas comprendidos
en los alcances de este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
están obligados a conocer las disposiciones que se
expresan en él y quedan sujetas a las responsabilidades
que se derivan de su aplicación.
Art.
5 - Todas las entidades Públicas y Privadas y los Propietarios
particulares, tienen la obligación de solicitar los
permisos o dar avisos, según corresponda y que entiendan
a todas las actuaciones relacionadas con los alcances del
presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Art.
6 - Con el objeto de regular los distintos aspectos que atañen
a la aplicación del CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
se determinan las siguientes áreas de responsabilidad:
1.3.1 - RESPONSABILIDADES DE LA COMUNA:
- (Volver)
Art.
7 - La aprobación de planos y demás actuaciones
por parte de la COMUNA, no implica que la misma asuma responsabilidad
alguna respecto de la estabilidad y seguridad de la edificación.
Art.
8 - La COMUNA podrá contratar personal idóneo
permanente o transitorio que se afecte a la Visación
e Inspección de obras.
Art.
9 - Este personal tendrá habilitación de la
COMUNA y a la presentación de la misma, tendrá
acceso franco a las obras, en horarios normales de labor.
Art.
10 - La COMUNA podrá ordenar la suspensión
de los trabajos, cuando éstos no se realicen de acuerdo
con la documentación y disposiciones aprobadas, o
no cuenten con los respectivos permisos.
1.3.2
- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO: - (Volver)
Art.
11 - Es responsabilidad del Propietario del predio en que
se ejecutan las Obras, el cumplimiento de las disposiciones
vigentes y el pago en término de las obligaciones
por tasas y derechos para la materialización de las
mismas, así como el mantenimiento de las condiciones
de seguridad, higiene y recato durante la ejecución
de los trabajos y hasta el otorgamiento del CERTIFICADO
FINAL DE OBRAS.
Art.
12 - Todo contribuyente, Propietario de terreno baldío,
está obligado a mantenerlo limpio de maleza, preferentemente
cercado; y podrá autorizar a la COMUNA, al mantenimiento
del mismo en condiciones higiénicas, mediante convenio
con ésta, aclarando modalidad, periodicidad y costo
de los trabajos.
1.3.3 - RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL:
- (Volver)
Art.
13 - . El Profesional que firma la documentación
presentada es el responsable del Proyecto o del Relevamiento.
Art.
14 - La construcción de la obra también es
responsabilidad del profesional, éste puede ser el
mismo del Proyecto o no; y la ejecución de las obras
puede ser realizada por administración del Propietario,
bajo responsabilidad técnica profesional, quien será
quien solicite las Inspecciones Parciales y la Certificación
final de obras.
Art.
15 - Además de los puntos acotados, el Profesional
deberá dar cumplimiento a las otras responsabilidades
que hacen al ejercicio de la profesión.
1.3.4. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS:
- (Volver)
Art.
16 - Las responsabilidades de las Empresas que intervengan
en la ejecución de las obras de edificación,
responderán a las reglamentaciones de la legislación
correspondiente, y darán cumplimiento a lo dispuesto
en este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
I
-2. - INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES
2.1 - REGISTRO COMUNAL - (Volver)
Art.
17 - La COMUNA habilitará un Registro Comunal para
la inscripción permanente de los Profesionales, Empresas
Constructoras, Representantes Técnicos y Constructores
en general. La inscripción será gratuita, anual
e imprescindible, debiendo renovarse previa demostración
de la vigencia de su habilitación para ejercer, según
su categoría.
Art.
18 - La habilitación se hará o renovará
a solicitud, y esta constará de los siguientes elementos:
Firma, Apellido y Nombre
Datos de Identidad y domicilio
Fotocopia del Título y número de matrícula
Constancia de la vigencia de la matrícula
Art.
19 - La COMUNA mantendrá actualizado el Registro de
la nómina de los Profesionales, Constructores, Instaladores
y Empresas, inscriptas en el registro, indicando los Títulos,
categorías, números de matrículas y domicilios
legales.
I
- 3. - ACTUALIZACIONES Y DEFINICIONES
3.1 - ACTUALIZACIONES - (Volver)
Art.
20 - Este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, podrá
ser actualizado cada vez que se estime conveniente, en función
de la experiencia administrativa y Profesional, relativa a
la aplicación de sus disposiciones. La Autoridad Comunal
determinará la oportunidad y los Técnicos encargados
de la actualización.
3.2 - DEFINICIONES - (Volver)
Art.
21 - Las dudas y / o controversias que originen la interpretación
de las definiciones y términos del presente CÓDIGO
DE EDIFICACIÓN, serán resueltos por la Administración
Comunal tomando como base el Diccionario de la Lengua y los
Diccionarios Técnicos y sentarán precedente
para toda aclaración futura del mismo tenor.
CAPITULO
II - DE PROCEDIMIENTO
II
- 4. - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
4.1 - COMPETENCIA DEL SOLICITANTE - (Volver)
4. 1. 1 - SOLICITUD DE PERMISO: - (Volver)
Art.
22 - Se deberá solicitar Permiso de Obra en los siguientes
casos, sea cual sea la magnitud de los mismos: Construir
edificios nuevos, ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar
o reformar lo ya construido, afecte o no la estructura,
superficie y el carácter arquitectónico de
la edificación. Denunciar mediante planos de Relevamiento,
las edificaciones existentes para regularizar su situación.
4.1.2 -. AVISO DE OBRA - (Volver)
Art.
23 - Se deberá dar Aviso de Obra, para los casos
que se detallan a continuación y que no implican
modificación a planos u obras existentes: Cercar
predios, ampliarlos o mejorarlos, ejecutar cordones, revocar
fachadas, etc..
Art.
24 - El Aviso de Obra quedará documentado con la
presentación de:
-
Nota de presentación a la COMUNA
- Memoria descriptiva de los trabajos.
4.1.3 - TRAMITACION DE PERMISO DE OBRA
- (Volver)
Art.
25 - (Modificado por Res. 524/05) El expediente completo
para la tramitación deberá cumplir con los
siguientes pasos:
- Se
presentará una (1) copia del plano general para
la VISACION PREVIA por parte de la Comuna.
- Con
la copia visada y devuelta por la Comuna, el profesional
responsable tramitará la visación en el
Colegio profesional correspondiente.
- Cumplido
lo anterior, se ingresará por Mesa de Entradas
la carpeta, conteniendo la siguiente documentación:
a)
Solicitud de aprobación de planos.
b) Copia del comprobante de pago de los Derechos de
Edificación.
c) Copia de plano con visación previa.
d) Copia de plano visada por el Colegio Profesional.
e) Memoria y especificaciones técnicas de la
Obra.
f) Cuatro (4) copias de planos con las correcciones
efectuadas, si fueran necesarias."
Art.
25 bis - (Agregado por Res. 524/05) Toda obra en construcción
(nueva o ampliada), deberá exhibir en su exterior
un cartel con los datos del profesional que proyectó
y se encuentra dirigiendo la obra, consignando el número
de expediente comunal de Permiso de Obra.
4.1.4. - DOCUMENTACION A PRESENTAR -
(Volver)
Art.
26 - Las partes componentes del Plano General de obras,
serán las siguientes:
CARATULA:
Se ubicará en esquinero inferior derecho del plano
y tendrá 18 cm. en sentido horizontal y 30 cm.
en sentido vertical y en ella se deberán consignar
: nombre del Propietario- Tipo de obra - ubicación
catastral con croquis en escala adecuada - balance de
superficies ; total a construir y construida y libre de
ocupación - firma del Propietario, del Proyectista
y el Constructor, con las aclaraciones correspondientes. (VER)
PLANTA GENERAL: En escala 1:100 debidamente acotada,
con niveles interiores y exteriores, distancias a líneas
Comunal y medianeras y la indicación del destino
de cada local, ubicación de puertas y ventanas,
y demás datos que hagan a su correcta interpretación.
PLANTA DE TECHOS: En escala 1:100, con cotas y
dimensiones, indicación de pendientes de escurrimientos
y demás datos que aclaren tipo de cubierta y terminaciones.
CORTES: En escala 1:100, mínimo dos, en
los sentidos más significativos, con cotas interiores
y exteriores referidas al nivel del predio y la vereda.
Tendrá leyendas indicativas de las terminaciones
de cubiertas, cielorrasos, revoques, revestimiento, carpintería,
pisos y mampostería.
FACHADAS: En escala 1:100, serán las visibles
desde la vía pública y llevarán leyenda
con indicación de materiales de terminaciones.
PLANTA DE ELECTRICIDAD: En escala 1:100 y en ella
se consignará todo lo referido a la instalación
de electricidad de la obra, con ubicación, recorrido,
medidas y características de cañerías,
conductores, llaves y demás componentes de la instalación.
PLANTA DE SANITARIOS: En escala 1:100 y en ella
se consignarán todos los datos referidos a la provisión
y distribución del agua, ubicación y capacidad
del tanque de reserva, desagüe cloacal y destino
final del efluente, su ubicación, ventilaciones
y desagües pluviales, debiéndose indicar medidas
y materiales de las cañerías y pendientes
de las mismas, tipos y cantidad de artefactos y accesorios
y su ubicación.
PLANTA DE ESTRUCTURAS: En escala 1:100, con indicaciones
correspondientes y la información de tipo, dimensiones
y componentes y estará acompañada de las
planillas de cálculo.
PLANILLAS: Aparte de las planillas de cálculo
de estructuras, se presentará una con las dimensiones
y características de las aberturas y referencias
a la iluminación y ventilación de los locales.
COLORES CONVENCIONALES: Para todas las copias a
presentar se establece el uso de los colores convencionales,
a saber:
(lavar muros de)
Edificación a construir ROJO
Edificación existente NEGRO
Edificación a demoler AMARILLO
PLEGADO DE PLANOS: Los planos se plegarán
de modo que resulten del tamaño de la carátula,
más una faja sobre el borde izquierdo de 4 cm.
de ancho por 30 cm. de alto, para facilitar su encarpetado
quedando la Carátula a la vista.
Se deja aclarado que esta es la documentación mínima
a presentar y que atento a la complejidad que pudieran
presentar algunas obras, se deberá adecuar la documentación
a los requerimientos de las mismas.
Art.
27 - Podrán acompañar a la solicitud, todos
los juegos de planos que desee el Propietario, además
de los requeridos a los efectos que el mismo demande. Las
COMUNA devolverá estos, visados como los demás.
Art.
28 - Si los documentos no estuvieran completos, o presentaren
inexactitudes o equívocos, se citará al Profesional
para su aclaración o eventual corrección o
su sustitución.
Art.
29 - La documentación que se presente, deberá
referirse solamente a la obra y su destino, con sólo
la firma del Propietario y el Profesional, como trámite
obligatorio, y la firma de quien construya como opcional.
Además no será necesario ni se permitirá
el agregado de documentos que no se relacionen con el proyecto,
o leyendas, señales o impresiones que no sirvan para
aclarar o interpretar la documentación de la obra.
Art.
30 - En todos los casos en que haya sido necesario introducir
modificaciones, correcciones, etc. muy notorios, se presentarán
nuevos juegos de planos con las enmiendas, pero sin tachaduras
o sobrescritos
Art.
31 - Cuando las modificaciones sean posteriores a la aprobación
y las obras estén ejecutándose, se comunicará
a la COMUNA de la situación, con documentación
provisoria y luego se presentarán planos CONFORME
A OBRA, para su registro y pago de los conceptos que hubiere
lugar.
4.2 - COMPETENCIA DE LA COMUNA - (Volver)
4.2.1 - VISACIÓN DE PLANOS - (Volver)
Art.
32 - Como iniciación del trámite, el Proyectista
deberá presentar a la COMUNA una copia del plano,
con su firma, a los efectos de que la COMUNA constate el
cumplimiento de los requisitos del presente CÓDIGO
DE EDIFICACIÓN.
Art.
33 - Para la visación de planos la COMUNA designará
el personal técnico que tendrá la responsabilidad
de realizarlo, según expresa en los Artículos
8 y 9 del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
disponiendo para ello de un Registro, en el que se podrán
inscribir Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la
Construcción con Matrícula al día y
aceptados por la COMUNA.
4.2.2 - APROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
- (Volver)
Art.
34 - Cumplida la visación y completada las otras
tramitaciones pertinentes, se conformará el Expediente,
solicitando su aprobación, con los elementos que
menciona el Artículo 22, el que evaluado se girará
al área contable para la determinación de
los importes a abonar por los distintos conceptos, según
correspondiere. La COMUNA resolverá esta tramitación
en un plazo no mayor de 10 días hábiles y
una vez satisfechos los valores acordados, se autorizará
la iniciación de los trabajos.
Art.
35 - La aprobación y autorización de ejecución
de los trabajos caducará en un término de
24 (veinticuatro meses) calendarios si las obras no se iniciaren
en ese tiempo, o las mismas hubieran estado paralizadas
por un período equivalente, sin que mediare comunicación
fehaciente de la situación, con justificación
de causa por parte del Propietario y aceptada por la COMUNA.
Art.
36 - La obra cuya caducidad se produjera según lo
expresado en el Artículo 35, podrá iniciarse,
o continuar su materialización, previa actualización
y adecuación a las normas vigentes y al pago de las
obligaciones por tasas y derechos por las partes de obra
a ejecutar.
Art.
37 - Para el caso que se decidiera ejecutar la obra en etapas,
se deberá presentar la documentación por toda
la obra prevista y su programación en el tiempo,
de forma tal que los derechos y tasas puedan ser abonados
por las etapas a materializarse en forma proporcional y
actualizada.
4.2.3 - INSPECCION DE LAS OBRAS - CERTIFICADOS
- (Volver)
Art.
38 - El contralor que la COMUNA hará a las obras,
será para la constatación del cumplimiento
de lo establecido en el presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Art.
39 - Las verificaciones se harán por pedido escrito
del Propietario o Profesional actuante y con 48 horas de
anticipación. Cumplida la misma se labrará
un ACTA, firmada por las partes y con copia para cada una,
con las constancias correspondientes.
Art.
40 - Cuando todas la obra prevista por etapas haya concluido,
se solicitará el CERTIFICADO FINAL DE OBRA, el que
previa constatación, será extendido por la
COMUNA a todos los efectos que hubiere lugar.
Art.
41 - Cuando se trate de obras previstas por etapas, este
certificado será PARCIAL PROVISORIO, por la parte
(etapa) hasta la que alcanzó la obra, con las aclaraciones
y acotaciones que corresponda.
Art.
42 - Para la inspección solicitada, la COMUNA dispondrá
del Profesional que realizará y firmará el
ACTA que se labre y se responsabilizará de lo actuado
como parte de la COMUNA.
Art.
43 - Para el otorgamiento del CERTIFICADO FINAL DE OBRA
será requisito, entre otros, el cumplimiento del
presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, salvando las
posibles observaciones o correcciones que hubiere lugar
a la luz de los problemas que se hubieran planteado oportunamente.
CAPITULO
III - ASPECTOS NORMATIVOS
III
- 5. - DE LOS TERRENOS
5.1 - DEFINICIONES - (Volver)
Art.
44 - (Modificado por Res. 524/05) Se acepta como válido
el loteo existente, y como loteo oficial de Villa Los Aromos,
en sus dos secciones y se establece que a partir de la vigencia
del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, las dimensiones
mínimas para los lotes resultantes de subdivisiones,
serán de setecientos metros cuadrados (700m2) de superficie
y quince (15) metros de frente. Están exceptuadas las
anexiones a terrenos contiguos y, en los lotes de figura fuertemente
irregular, su resolución quedará sometida al
criterio de la COMUNA, el que tenderá a respetar la
posibilidad de implantar un edificio que pueda cumplir con
el destino a alojar eficientemente una actividad.
5.2 - LÍNEA COMUNAL Y NIVELES - (Volver)
Art.
45 - La determinación de la Línea Comunal de
los lotes y la ubicación de los mojones esquineros
del frente de cada lote, será establecido por el Propietario,
con apoyo Profesional, con comunicación fehaciente
a la COMUNA, que otorgará su Visto Bueno.
Art.
46 - Lo dispuesto en el Artículo anterior de este CÓDIGO
DE EDIFICACIÓN, tendrá carácter transitorio
y su vigencia caducará en el momento en que la COMUNA
concluya y oficialice los resultados del Relevamiento Planialtimétrico
que se realizará oportunamente, quedando de esa forma
definitivamente a cargo de la COMUNA la responsabilidad de
su otorgamiento.
5.3 - CERCOS - (Volver)
Art.
47 - (Modificado por Res. 730/08) El cercar el lote será
opción del propietario y su tipo y características
quedarán a criterio del mismo. Si es macizo, el cercado
no podrá superar 1,00 metro de altura siendo condición
indispensable no perjudicar a los lotes linderos y no impedir
especialmente el normal escurrimiento de las aguas pluviales.
Art.
48 - El Propietario que opte por no construir cercas que delimiten
y protejan su predio deberá comunicar a la COMUNA su
decisión y será el responsable por las incursiones
y/o atropellos que animales sueltos o terceros pudieran producirle.
Art.
49 - La COMUNA sugiere a los Propietarios de lotes en Villa
Los Aromos, que los cercos del frente estén en armonía
con los existentes, con la intención de conservar y
mejorar el aspecto estético de la Villa y seguir siendo
una comunidad amante de la Naturaleza.
5.4 - LINEA DE EDIFICACION - (Volver)
Art.
50 - (Modificado por Res. 730/08) En todos los lotes se deberá
dejar un retiro de la línea de edificación (LE)
respecto de la línea comunal (LC) de 5,00 metros y
de 3,00 metros de de las líneas medianeras (LM) ,como
mínimo. No es exigible el cumplimiento de este artículo
en la zona establecida como comercial.
Art.
51 - En predios de superficie irregular o superficie menor
a 400 m2, se permitirá un retiro de sólo 3,00
m., pudiendo ocupar una de las líneas medianeras. Situación
ésta que deberá ser consultada con la COMUNA
para su autorización, previo a la iniciación
de cualquier proyecto. Quedan exceptuados los lotes de frente
menor a 13 m, que previa autorización podrán
usar ambas líneas medianeras.
Art.
51 bis - (Agregado por Res. 524/05) En los predios ubicados
en esquinas con una superficie menor a 400 m2, se permitirá
1,50 mts. de retiro de la línea de edificación
y 3,00 mts. en los de superficie mayor.
5.5 - OCHAVAS
Art.
52 - En los lotes esquineros de las manzanas, las intersecciones
de las Líneas Comunales, serán ochavadas. Estas
líneas de ochavas serán perpendiculares a la
bisectriz del ángulo que formen las líneas Comunales,
y su longitud no será menor a los 3,00 m., para las
intersecciones en ángulo menor a 90º (agudos)
, y de 4,00 m. para las de 90º (rectos) o más
(obtusos).
Art.
52 bis - (Agregado por Res. 524/05) Los espacios de terreno
comprendidos entre la línea de frente y la calzada,
serán considerados aceras para la circulación
de peatones, las que se medirán desde la línea
de frente y hasta dos (2) metros hacia la calzada.
-
Dichas veredas podrán contener rampas de acceso para
vehículos y/o personas, de modo tal que no representen
un obstáculo para la libre circulación de
peatones, las que no podrán extenderse más
allá de los dos (2) mts. establecidos, sin importar
el ancho de la calle y teniendo en cuenta el libre escurrimiento
de las aguas, el que se encauzará por badenes a nivel
o cañerías de 0,40 a 0,60 cm. de diámetro.
-
Podrán estar definidas con cordón, cordón
cuneta, cuneta, corte en la piedra base o un simple declive,
según las características morfológicas
del terreno que se trate.
-
Asimismo, deben contener todos los postes de tendidos de
energía, alumbrado público, teléfono
y/o video cable, sin obstruir o dificultar el tránsito
peatonal.
- (Agregado
por Res. 730/08) Respecto a la obligación de mantener
en condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones
dichas veredas, se aplicarán las multas previstas
por Resolución Nº 497/04.
Art.
52 ter - (Agregado por Res. 524/05) El arbolado es obligatorio
para los propietarios de inmuebles baldíos o edificados
en los espacios destinados a veredas respetando la característica
ambiental de la Villa y según el listado de especies
arbóreas que determinará la Comuna, siendo responsabilidad
exclusiva del propietario del inmueble, el mantenimiento y
cuidado de los ejemplares, de modo tal que el crecimiento,
estado de conservación y/o edad de los mismos, no ocasionen
daños a personas y/o bienes de terceros o puedan representar
algún riesgo inminente para dichas personas y/o bienes,
quedando a su cargo la reparación de los perjuicios
ocasionados, conforme a la legislación de fondo.
-
Toda especie deberá ser plantada a 40 cm. de la línea
de calzada y con sus respectivas cazuelas de riego y deberá
comunicarse a la Comuna, la necesidad de su reemplazo, remoción
o poda total por parte del propietario del inmueble.
- Queda
expresamente prohibido la plantación de eucaliptus
o árboles de gran porte de similares características
en los espacios definidos como veredas.
III
- 6. - DE LAS EDIFICACIONES
6.1 - CLASIFICACION SEGÚN SU DESTINO
- (Volver)
Art.
53 - Se considera edificación, a toda construcción
existente o a construir, con carácter permanente y
estable, realizada para albergar y contener una determinada
actividad y que deberá cumplir con normas y requisitos
acorde al objetivo previsto y autorizado por la COMUNA.
Art.
54 - Según su uso o destino, las edificaciones se clasificarán,
a los fines de aplicación de este CÓDIGO DE
EDIFICACIÓN, de la siguiente manera:
1
- Residenciales
2 - Comerciales
3 - Industriales
4 - Tinglados
5 - Mixtos
6 - Especiales
7 - Otros
Art.
55 - Se consideran EDIFICIOS RESIDENCIALES, aquellos destinados
a vivienda, unifamiliar o multifamiliar.
Art.
56 - (Modificado por Res. 730/08) Son EDIFICIOS COMERCIALES
los destinados a oficinas o comercios en general. Se establece
una ZONA COMERCIAL en el Sector Isla sobre la Avda. Los Aromos,
desde calle Las Acacias hasta las Glicinas y en calle Los
Pinos, desde el Puente de Ingreso a la Villa hasta calle Los
Robles.
Art.
57 - EDIFICIOS INDUSTRIALES son los destinados a alojar actividades
de fabricación, manufacturas, montajes y otros relacionados
en general con la Industria.
Art.
58 - TINGLADOS, son los cobertizos, con o sin cerramientos,
destinados a reuniones de personas, con alguna finalidad lícita
determinada y con carácter transitorio y/u ocasional.
Art.
59 - EDIFICIOS MIXTOS, son aquellos que permiten bajo su amparo
a dos o más actividades diferentes en áreas
apropiadas.
Art.
60 - En la clasificación de EDIFICIOS ESPECIALES, se
incluyen aquellos destinados a actividades definidas y con
características propias muy particulares, tales como:
1
- Bancos o Instituciones financieras
2 - Cinematógrafos, Auditorios
3 - Casinos, Salas de juego
4 - Albergues estudiantiles
5 - Moteles
6 - Teatros
7 - Restaurantes, Confiterías, Bares, Locales bailables
8 - Edificios Educacionales, en sus diferentes niveles
9 - Edificios de Salud en sus distintos grados de complejidad
10 - Salas Velatorias
11 - Edificios Institucionales
12 - Estaciones de Pasajeros
13 - Instalaciones Deportivas
14 - Estaciones de servicios para automotores
15 - Capillas, Templos, Iglesias
16 - Hoteles
17 - Otros
6.2.- SUPERFICIE EDIFICABLE DE TERRENO -
(Volver)
Art. 61 - (Modificado por Res. 730/08) En todo el Ejido Comunal
se establece una superficie edificable en planta baja del
30% (FOS. 0,30). Quedan exceptuados los lotes ubicados en
la Manzanas 49-A y 49-B del Sector Isla cuyo índice
es del 40% (FOS. 0,40) y aquellos lotes ubicados dentro del
sector establecido como comercial en el art. 56 con índice
fijado del 70% /FOS. 0,70). El FOT (Factor de Ocupación
Total) podrá duplicar el FOS correspondiente.
Art.
61 bis- (Modificado por Res. 730/08) La altura máxima
de edificación estará determinada por planta
baja y alta. En los terrenos con fuerte desnivel se permitirá
un (1) nivel más (construcción aterrazada).
En ningún caso se podrá superar los 10,00 mts
de altura. El nivel de pisos en planta baja debe superar en
0,20 mts el del terreno circundante y se deberán tomar
las previsiones necesarias para impedir el ingreso de agua
de lluvia que escurre por el interior del predio, principalmente
en terrenos con desniveles.
Art.
61 ter - (Modificado por Res. 730/08) Se permite la construcción
de una (1) unidad de vivienda en terrenos de hasta 700,00
m2; dos (2) si la superficie es de 701,00 m2 a 1.400 m2 y
para superficies mayores a 1.400 m2, hasta tres (3) unidades.
En construcciones destinadas a cabañas para alquiler
temporario con fines turísticos, se permitirá
una (1) unidad más, pero no se podrán subdividir
bajo ningún régimen. En los planos, se deberá
dejar constancia de tal destino y cualquier otra excepción
será resuelta la Comisión Comunal previa evaluación
del anteproyecto que se presente.
6.3 - CONSIDERACIONES GENERALES - (Volver)
Art.
62 - En los edificios residenciales, los locales deberán
cumplir con las normas de habitabilidad que rigen en la Provincia
de Córdoba y su observancia será responsabilidad
del Profesional actuante y el Propietario. Para los locales
de los edificios de las otras clases, también regirá
el mismo criterio, no siendo responsabilidad Comunal las ulterioridades
que sus transgresiones pudieran ocasionar.
Art.
63 -También es responsabilidad del Profesional actuante
y del Propietario, tomar los recaudos antisísmicos
en los edificios.
6.4
- INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS - (Volver)
6.4.1 - INSTALACIÓN DE AGUA -
(Volver)
Art.
64 - Todas las instalaciones de agua potable que se ejecuten,
deberán cumplir con las especificaciones de la Dirección
de Agua y Saneamiento de la Provincia de Córdoba,
o del Ente que lo reemplace y además, con las disposiciones
generales y específicas que dispusiera la COMUNA.
Art.
65 - Se aclara que existe en jurisdicción de la COMUNA
dos Redes de Distribución de Agua corriente potable
a la que deberán conectarse las instalaciones domiciliarias,
salvo que las edificaciones estén ubicadas en zona
donde el servicio aún no llega. Las soluciones que
se den en estos casos deberán ser comunicadas a la
COMUNA en la documentación gráfica a presentar
para Permiso de Construcción.
6.4.2 - DESAGÜES CLOACALES - (Volver)
Art.
66 - Todas las instalaciones destinadas a la eliminación
de los efluentes cloacales que se construyan, deberán
estar provistas de Cámara de Inspección, Cámara
Séptica y Pozo Absorbente, cuyas dimensiones y características
y demás normas constructivas serán las prescriptas
por la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia
de Córdoba, o el Ente que lo reemplace, según
el tipo de obra que se trate y las disposiciones que al
efecto dicte la COMUNA.
Art.
67 - Todo complejo cloacal deberá ser resuelto dentro
del predio , sin perjudicar los linderos o la vía
pública.
6.4.3 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- (Volver)
Art.
68 - Todas las instalaciones eléctricas que se realicen
en jurisdicción de la COMUNA, ya sean privadas, estatales
o mixtas, deben obtener el correspondiente permiso Comunal.
Art.
69 - Las instalaciones eléctricas deberán
ejecutarse siguiendo las reglamentaciones y disposiciones
que al respecto dicte la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba (EPEC), o el Ente que lo reemplace.
6.4.4 - INSTALACIONES PARA GAS - (Volver)
Art.
70 - No contando la Villa, a la fecha, con Red de distribución
de gas natural, toda instalación para la provisión
de gas, será envasado y su concreción se ejecutará
siguiendo las Normas de Gas del Estado, o el Ente que lo
reemplace, por personal idóneo, matriculado en la
Provincia, quien será responsable, junto con el Propietario,
por las ulterioridades que por defectos de instalación
pudieran ocurrir.
6.4.5 - PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO
- (Volver)
Art.
71 - Es obligatorio para todos los edificios que se construyan
y para aquellos que sean ocasión de ampliación
o remodelación, cumplir con las prescripciones de
seguridad contra incendio.
Art.
72 - Las exigencias que deben cumplir los edificios para
la seguridad contra incendio, serán conforme a la
clasificación según el uso o destino de la
misma.
Art.
73 - Los edificios residenciales dispondrán como
mínimo equipo, un extintor clase ABC con la capacidad
exigida por la División Bomberos, por cada 200 m2
o fracción de superficie.
Art.
74 - Las demás clases de edificios dispondrán
de los dispositivos y previsiones que para cada caso aconsejen
las normas y disposiciones de la División Bomberos
de la Policía de la Provincia de Córdoba,
entidad a la que se someterán los Proyectos para
su evaluación e informe por escrito.
Art.
75 - El Propietario o usuario, está obligado a mantener
en buen estado de funcionamiento el sistema contra incendio
y además deberá permitir inspección
del mismo por parte de la COMUNA, Defensa Civil o Cuerpo
de Bomberos, a su solicitud.
6.5 - EDIFICACION SOBRE MEDIANERA - (Volver)
Art.
76 - Cuando por razones de superficie de lote u otra que la
COMUNA autorice, según el artículo 51, se podrán
construir edificios que ocupen medianeras, debiendo para ello
respetar lo dispuesto en el Código Civil, con relación
a los muros y el espacio lindero a utilizar.
Art.
77 - Para los casos comprendidos en el Artículo anterior
, la autorización de la COMUNA, deberá ser estudiada
y otorgada a pedido explícito del Propietario interesado
y además el propietario solicitante dará aviso
al Propietario Lindero involucrado, por medio fehaciente.
III
- 7. - DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
7.1 - CLASIFICACION - MANTENIMIENTO - (Volver)
Art.
78 - Se considera edificación existente a todas las
edificaciones materializadas con anterioridad a la Vigencia
del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, que cumplan
con lo establecido en el Artículo 53 del mismo.
Art.
79 - Todo Propietario de lote con edificaciones existentes
está obligado a la conservación de las mismas
en buen estado de solidez, seguridad, higiene y habitabilidad
y permitirá a la COMUNA el acceso a la propiedad para
su inspección, si ésta lo solicitara.
Art.
80 - El Propietario que por razón justificada a criterio
de la COMUNA, no pudiera proveer de lo dispuesto en el Artículo
anterior, podrá en beneficio del bien común,
solicitar a la COMUNA, para que la misma se haga cargo, pactando
para ello las costas de los trabajos necesarios.
7.2 - REFORMAS O AMPLIACIONES - (Volver)
Art.
81 - Toda reforma o ampliación que se desee introducir
en edificaciones existentes, deberán ser adecuadas
a las prescripciones del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Art.
82 - En adelante no se podrá ejecutar construcciones
de carácter precario que pongan en riesgo la seguridad,
habitabilidad y atenten contra la estética. Además
todas aquellas existentes a la fecha que no estén en
condiciones, serán motivo de inspección por
parte de personal idóneo de la COMUNA y se determinará
si es o no necesaria su demolición,
Art.
83 - Toda refacción, remodelación y / o modificación
de construcción existente será documentada en
la COMUNA, debiendo el Propietario presentar, con intervención
de un Profesional, la documentación explicativa de
las mismas a los fines de su evaluación a la luz del
presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Art.
84 - Las ampliaciones que se proyecten tendrán el carácter
de OBRA NUEVA y deberán cumplimentar todas las prescripciones
apuntadas en el presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
debiendo figurar además toda la edificación
existente que hubiere en el predio, con las indicaciones correspondientes
a su condición.
Art.
85 - Cuando para realizar algún tipo de excavación
que sea necesaria, en jurisdicción de la COMUNA y para
ello se decidido utilizar explosivos, el responsable deberá
comunicarlo a la COMUNA con anticipación adecuada,
aclarando las necesidades, magnitud y formas de la tarea.
7.3 - DEMOLICIONES - OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO
- (Volver)
Art.
86 - Cuando el Propietario decida proceder a la demolición
de algún edificio o parte de él, deberá
comunicar tal decisión a la COMUNA, con aclaración
de las partes a demoler, sus causas y el Responsable de los
trabajos; quedando a su cargo toda responsabilidad civil o
penal que pudiere surgir a consecuencia de tales trabajos.
Art.
87 - En caso de necesidad del uso de la Vía o Espacio
Públicos cuando se esté en etapa de ejecución
de una construcción, el Propietario deberá solicitar
a la COMUNA, la correspondiente autorización por escrito
y se establecerá la forma y el tiempo de tal ocupación.
III
- 8. - TRAMITACION DE RELEVAMIENTO DE OBRA - (Volver)
Art.
88 - Aquellas edificaciones existentes que no tuvieran registrada
su construcción a la fecha, en la COMUNA, deberán
regularizar su situación mediante la presentación
del plano de RELEVAMIENTO DE OBRA, el que deberá cumplir
con los procedimientos administrativos y técnicos indicados
en el Capítulo II del presente CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Art.
89 -.El Expediente que se formará para el registro en
la COMUNA del RELEVAMIENTO DE OBRA EXISTENTE, constará
de:
Nota de presentación firmada por el Propietario
Plano de Relevamiento de edificación existente, que llevará
la firma del Propietario y el Profesional actuante y el registro
de intervención del Colegio correspondiente.
Art.
90 - Las partes que formarán el plano de Relevamiento
de Obra Existente serán las siguientes :
CARATULA:
Será igual a la indicada en el Artículo Nº
26 con la aclaración de su condición de plano
de Relevamiento.
PLANTA GENERAL: Constará de las indicaciones
al igual que la del Artículo Nº 26, con los espesores
de muros y demás en color negro, que da la condición
de obra existente.
PLANTA DE TECHOS: Igual que la indicada en el Artículo
Nº 26.
CORTES: En escala 1:100, acotados y con leyendas indicativas
de terminaciones, cielorrasos, pisos, revoques, revestimientos
y carpintería.
FACHADAS: Igual que las indicadas en el Artículo
Nº 26.
PLANTA DE ELECTRICIDAD: En escala 1:100 con ubicación
de pilar, bajada, tableros, llaves, tomacorrientes, luces.
PLANTAS DE SANITARIOS: En escala 1:100 y en ella se
consignará ubicación y tipo de artefactos, grifería,
tanque de reserva, su capacidad, cantidad de bajadas, ubicación
de C. I., tapas de registro de C. S., pozo absorbente, cañerías
de ventilación y todo lo que esté a la vista.
PLANTA DE ESTRUCTURAS: Sólo si es independiente
y está a la vista. No es indispensable.
PLANILLAS: No son indispensables y quedan a criterio
del Profesional actuante.
TAMAÑO DE PLANOS: Tendrá las mismas características
de las del Artículo Nº 26.
Art.
91 - Para este tipo de documentación y presentación
rige también lo expresado en los Artículos Nº
27, 28, 29 y 30.
Art.
92 - Presentada la documentación con todos los requisitos
mencionados, la COMUNA procederá a registrar la obra,
previa satisfacción de aquellos conceptos que se deben
oblar por parte del Propietario y que están indicadas
en la Resolución Tarifaria.
Art.
93 - Cuando la COMUNA lo considere oportuno, se establecerán
pautas impositivas, administrativas y de financiamiento que
favorezcan a aquellos Propietarios que tengan edificaciones
no registradas debidamente, dando un plazo razonable para hacerlo
y acogerse a los beneficios.
Art.
94 - Vencido el plazo que se otorgue para la presentación
espontánea de las documentaciones para regularizar el
registro de obras existentes en jurisdicción de la COMUNA,
ésta procederá al Relevamiento de edificios y
construcciones existentes, instando a sus Propietarios al cumplimiento
del registro, casos éstos que ya no tendrán los
beneficios señalados en el Artículo anterior.
CAPITULO
IV - DISPOSICIONES PUNITIVAS
IV
- 9. - SANCIONES - (Volver)
Art.
95 - Las sanciones que se establecen en este Capítulo
se refieren exclusivamente a penalizaciones que por transgresión
a lo dispuesto en este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
correspondan aplicar al infractor y no tienen relación
con otras áreas del ámbito Comunal.
Art.
96 - Las penalizaciones se graduarán según la
naturaleza y la gravedad de la falta, y una vez aplicadas no
podrán ser cambiadas por otras.
Art.
97 - Detectada la transgresión se convocará al
infractor para que se notifique de la sanción que le
corresponda, ésta quedará anotada en un Registro
que la COMUNA habilitará a tal efecto.
Art.
98 - La sanción que la COMUNA aplique podrá ser,
según la gravedad de la transgresión, del siguiente
tipo:
A
- Apercibimiento
B - Multa, variable según la infracción
C - Suspensión del uso de firma ante la COMUNA por
tiempo variable según la infracción.
Art.
99 - El Apercibimiento podrá ser aplicado tanto al Propietario
como al Profesional actuante, cuando:
No concurra a una citación por escrito
Efectúe en obra autorizada, ampliaciones y/o modificaciones
sin cumplimentar el Artículo Nº 31
Será por una sola vez por obra y su falta de corrección,
o repetición será penalizada con Multa.
Art.
100 - Se aplicará Multa en los siguientes casos:
1
- Iniciar obras sin permiso o dar aviso.
2 - Por la falta de corrección de causa de Apercibimiento
3 - Por la reiteración de causa de Apercibimiento.
4 - Negar e impedir acceso a la propiedad a la Inspección
de obra en función acreditada.
Art.
101 - El valor de la Multa estará establecido en la Resolución
Tarifaria, según la naturaleza y/o gravedad de la contravención.
Art.
102 - La Suspensión del uso de la firma ante la COMUNA,
corresponderá a los Profesionales o Empresas que incurrieran
en 3 (tres) Apercibimientos o multas y su término se
extenderá desde tres meses a un año.
Art.
103 - Cuando se compruebe que la falta sea por grave negligencia
profesional o evidente intención de Transgresión
del CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, la COMUNA podrá
establecer una Suspensión mayor, a su criterio, llegando
hasta tres años y su reincidencia, a diez años.
Art.
104 - Durante el período de suspensión el Profesional
o Empresa, no podrá operar en esa obra y ninguna otra
que tenga en curso o trámite ante la COMUNA, estando
obligado a transferir, con conocimiento del Propietario, su
responsabilidad Profesional a otro, siendo esto también
responsabilidad del Propietario.
CAPITULO
V - VIGENCIA
V
- 10. - VALIDEZ - VIGENCIA - (Volver)
Art.
105 - Amplíanse en 90 (noventa) días a contar
desde la fecha de promulgación del presente CÓDIGO
DE EDIFICACIÓN, los plazos otorgados en los Artículos
Nº 270 y 271, Capítulo VII, Disposiciones Transitorias,
del Código de Edificación anterior aprobado con
fecha Oct./94, según Resolución Nº 31 de
fecha Oct./94.
Art.
106 - El texto completo de los Títulos, Capítulos
y Artículos que componen este CÓDIGO DE EDIFICACIÓN,
corresponden a la Actualización y Corrección resuelta
por la Resolución Nº 330, de fecha 15/09/01, que
hace uso de la previsión del Artículo Nº
9 del Código anterior.
Art.
107 - La puesta en vigencia del texto del presente CÓDIGO
DE EDIFICACIÓN, deroga toda otra disposición que
se oponga y su aplicación será obligatoria para
las partes intervinientes.
Art.
108 - Las situaciones que se planteen y no estén contempladas
en el presente Código, serán resueltas por la
Administración Comunal, con criterio de facilitar la
solución y propender al desarrollo de la Villa, cuidando
siempre la legalidad y el interés de la Comunidad por
sobre el individual y sentarán precedentes y quedarán
anotadas como antecedentes para la próxima actualización.
|